REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2003-000125.
Asunto Antiguo: 20033E196
Revisada la presente causa seguida al penado HENRY MELEÁN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.382.993, quien cumplió en fecha 24-08-2004, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 29.10.1999 (folio 282 Pieza 1º) se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones, Sala Nº 1, del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 26/08/1999, mediante la cual condenó al Ciudadano HENRY MELEAN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.382.993, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 24.08.2004 en virtud del tiempo que llevaba detenido para la fecha de la sentencia condenatoria. SEGUNDO: En fecha 23.02.200, el Tribunal 3º de Ejecución acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (folio 290, Pieza 1º) Régimen Abierto al citado penado. TERCERO: En fecha 21.10.2004 se recibe de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, Oficio Nº 1341.2004 (folio 24, 2ª Pieza), constancia que el penado finalizó su Régimen y cumplió su pena el día 24 de agosto de 2004. CUARTO: Por cuanto el Penado HENRY MELEÁN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.382.993,cumplió totalmente la pena a la que resultara condenado, se ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual está relacionado ASUNTO: GL01-P-2003-000125. Asunto Antiguo: 20033E196
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano HENRY MELEÁN RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.382.993, y así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta decisión, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de dos (02) años, que representa la una cuarta (1/4), parte de la condena, por ante la Autoridad Civil del Municipio del penado, el cual señalará en la Audiencia de Imposición, por lo que se acuerda fijar la misma según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia que indique el penado en la Audiencia de Imposición y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los veintidos (22) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005)


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO: GL01-P-2003-000125.
Asunto Antiguo: 20033E196