REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000050.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E910.
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: RICHARD ENRIQUE PEDRA REYES, titular de la cédula de identidad N°: 6.258.380, este Tribunal para decidir observa: En fecha 25 de Noviembre de 1999, el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal (folio 28) .- En fecha 28 de Enero de 2.000, este tribunal Ejecutó la Sentencia pena, y en fecha 10 de Marzo de 2005, la Coordinadora Regional Central, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, MARÍA MAGDALENA LLOVERA, consigna Acta de Defunción del mencionado penado, (folio 59) quien falleció en vía pública de la Isabelica, terreno baldío adyacente a la Polar, por anemia aguda, schock hipovolémico y cradiogénico, hemorragia interna y externa, desgarros viscerales, heridas por proyectiles de arma de fuego, la cual fue Expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA, Estado Carabobo, el día 11 de Junio de 2003, Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado RICHARD ENRIQUE PEDRA REYES, titular de la cédula de identidad N°: 6.258.380. ha quedado EXTINGUIDA LA PENA que le fuera impuesta y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano RICHARD ENRIQUE PEDRA REYES, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.


DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000050.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E910.