REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-X-2004-000055
Vista la solicitud efectuada a este Tribunal por la Abogada MARÍA CELINA JIMÉNEZ, Defensora del penado JOSÉ ALBERTO TOVAR, Cédula de Identidad N° 11.361.644 y revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta al folio 24, de fecha 11.09.2004, la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por la cual el Ciudadano COLINA CHESMAN, ORLANDO, fue condenado, por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal e igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: En fecha 29.10.2004, este Tribunal de Ejecución, Ejecutó la mencionada Sentencia y se estableció que, el penado fue detenido el 20.04.1998, y hasta el día 12.07.1999, fecha en la cual le fue dictada Medida Sustitutiva de Libertad, había estado detenido por un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días; que posteriormente fue detenido el 06.07.2004, por lo que para la fecha del Ejecútese, 29.10.2004, había estado recluido por un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días. En dicho Ejecútese se resolvió que el penado podía optar a Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, al cumplir la mitad de la pena; a Libertad Condicional al cumplir los dos (2/3 de la pena y que no podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en base a lo dispuesto por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En fecha 14/03/2005, se celebró la Audiencia de Imposición del citado penado, quien manifestó estar de acuerdo, y en ese mismo acto el tribunal lo exhortó a estudiar o trabajar para redimir la pena, fecha en la cual la Defensora formuló el pedimento de la Desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se le aplicara la norma más favorable por tratarse de un delito cometido en fecha 14.04.1998, antes de la entrada en vigencia del actual Código. CUARTO: El artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Extraactividad, dispone que este Código se aplicará para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. QUINTO: En base a la aplicación de la Ley más favorable al reo, este Tribunal procede a Rectificar y Reformar el Cómputo de la Pena, de acuerdo a lo señalado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado JOSÉ ALBERTO TOVAR, Cédula de Identidad N° 11.361.644, para el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, culminando su pena el día 14.12.2008. QUINTO: El penado puede solicitar Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, desde el día de hoy, por haber cumplido a la fecha más de una tercera (1/3) parte de la pena, Libertad Condicional al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena, esto es, el día 06.11.2006, y Confinamiento al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, quiere decir, el día 14.04.2007, todo de conformidad con los artículos 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y 53 del Código Penal. El penado no podrá solicitar la medida alterna de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en base a lo determinado por el artículo 494 ejusdem. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, QUEDA DE ESTA FORMA, RECTIFICADO Y REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA DE FECHA 29.11.2004. En atención a lo contemplado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y a la defensa.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2005)

La Juez de Ejecución N°3

Dra. Nelly Arcaya de Landáez .

La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.


ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-X-2004-000055