REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO: GL01-P-2002-000095.
Asunto Antiguo: 20023E6945

Revisada la presente causa seguida al penado CARLOS LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, quien cumplió en fecha 03-06-2004, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 05.12.2002 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº10 del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 15.11.2002, mediante la cual condenó al Ciudadano CARLOS LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y a las penas accesorias de artículo 16 del Código Penal, a la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10)DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminaría de cumplir el día 07.11.2004, en virtud del tiempo que llevaba detenido para la fecha de la sentencia condenatoria. SEGUNDO: En fecha 21.10.2003, el Tribunal 3º de Ejecución la Redención de la Pena al citado penado, por el lapso de cinco (05) meses y cinco (05) días, señalándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena el día 02.06.2004. TERCERO: El día 03.06.2004, el Director del Internado Judicial de Carabobo, Oficia a este Tribunal que el penado en referencia Egresó de ese Establecimiento Penitenciario, por cumplimiento de la pena, de conformidad con el cómputo de fecha 21.10.2003 arriba citado. CUARTO: Por cuanto el Penado CARLOS LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, cumplió totalmente la pena a la que resultara condenado, se ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho, el cual está relacionado ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000095. Asunto Antiguo: 20023E6945.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano CARLOS LUIS ALVAREZ titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, y así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de cinco (05) meses, que representa la una quinta (1/5) parte de la condena, por ante la Autoridad Civil del Municipio del penado, el cual señalará en la Audiencia de Imposición, por lo que se acuerda fijar la misma según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia que indique el penado en la Audiencia de Imposición. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005)


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

El Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.


ASUNTO: GL01-P-2002-000095.
Asunto Antiguo: 20023E6945