REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000062

ASUNTO PRINCIPAL GL01-P-2003-000062
ASUNTO ANTIGUO: 20033E-10159.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, efectuada por el penado ELVIS ENRIQUE SARMIENTO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.314.918, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 27.08.2003 fue dictada Sentencia condenatoria al penado señalado por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 358, en su tercera y última parte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos. SEGUNDO: Según se evidencia de la Ejecución de la Sentencia, en fecha 20.11.03, al citado penado le fue actualizado el cómputo de la pena, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS los cuales cumplirá el día 30.03.2006. TERCERO: El penado redimió parcialmente la pena según Resolución de fecha 01.02.2005 por el tiempo de por el tiempo de UN (01) MES y DIECISETE (17) DÍAS, y en la misma se indicó que a partir de esa fecha podría optar por la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CUARTO: Cursa en las actuaciones constancia de Buena conducta emanado por la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, cuyo resultado es favorable al otorgamiento de la medida. QUINTO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia que cursa al folio 100. SEXTO: Consta en la actuación oferta de trabajo, (folio 140), e Informe psico social del penado (folio 148). SEXTO: No consta en las actuaciones que al penado se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SÉPTIMO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ELVIS ENRIQUE SARMIENTO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.314.918, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No portar armas. 4) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 5) Comparecer por ante el Delegado de prueba dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la imposición del presente beneficio. 6) Consignar cada tres (03) meses ante el Delegado de Prueba respectivo, constancia de trabajo o prueba de su tramitación. 7) El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 04.02.2006, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena. Impóngase al penado de la presente decisión. Remítase copia de la misma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a fin de que le sea designado Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abog. Armando Paredes. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrese oficio. Notifíquese a la defensa, Abog. Milagros López.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Ejecución.
La Secretaria,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,


ASUNTO PRINCIPAL GL01-P-2003-000062
ASUNTO ANTIGUO: 20033E-10159.





El Juez