REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

Valencia, 15 de Marzo de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000200.
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9375
Vista la Solicitud formulada por la Defensora Pública ALIDA BASTARDO, referida al Penado JAVIER ALFONSO MERCADO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 118.867.605, en el cual requiere de este Tribunal se actualice el Cómputo de la Pena del citado Penado, a los fines de Redención de la Pena y así determinar si es acreedor a cualquier Beneficio de Libertad Anticipada, este Tribunal observa: PRIMERO: El referido Penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal, así como las accesorias de ley previstas el artículo 13 del mismo Código Penal, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUNDO: En fecha 04.06.2003 se Ejecuta la Sentencia y se establece que el penado fue detenido el día 09.04.03, por lo que para esa fecha llevaba detenido DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, los cuales cumpliría el día 09.08.2007. (folio 26). TERCERO: En fecha 29 DE OCTUBRE DE 2004, (folio 124) este Tribunal decidió, a instancias de la misma Defensora hoy solicitante, que el penado podría optar por algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir del día 09 de junio de 2005, por haber extinguido para esa fecha la mitad de la pena impuesta. CUARTO: Riela al folio 108 del Expediente, Certificado de Promoción de estudios a nombre del citado penado, correspondiente al año escolar 2003-2004, sin indicar tiempo de estudios. Se insta a la Defensora a consignar a este Despacho la respectiva Constancia a los fines de proceder a realizar la Redención de la Pena por el Estudio. QUINTO: Al folio 133 riela Certificado de Estudios, expedido por la Unidad Educativa Simón Bolívar, Tocuyito, Estado Carabobo, en el cual se evidencia que el penado en referencia cursó Estudios desde el día 13.10.2004 hasta el 13.12.2004, esto es, por el lapso de dos (02) meses, por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ha REDIMIDO LA PENA, por el lapso de UN (01) MES. SEXTO: En base a la Decisión de fecha 29.10.2004, anteriormente citada, que estableció como fecha para optar por algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena el día 09 de junio de 2005, se Decide que la fecha para optar a las mismas es a partir del 09 de Mayo de 2005, en base a la Redención de la Pena y cumplirá su pena el día 09 de Julio de 2007. SÉPTIMO: Mediante la presente Resolución QUEDA REFORMADO EL CÓMPUTO DE FECHA 29.10.2004 realizado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la REDENCIÓN PARCIAL de la pena impuesta al Penado JAVIER ALFONSO MERCADO AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 118.867.605
Notifíquese al Penado, e impóngaselo de la presente Resolución el día lunes 21 de Marzo de 2005 en la Sede del Internado Judicial de Carabobo. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa Abogada ALIDA BASTARDO. Diarícese. Ofíciese la conducente, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000200.
ASUNTO ANTIGUO: 20033E9375