REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000474
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5821


Revisada la presente causa seguida al penado OSWAR LEONARDO OBISPO, titular de la cédula de identidad Nº 16.152.631, quien cumplió en fecha 03-01-2005, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 18.07.2003 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Nº 1° en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 06.09.2002, mediante la cual condenó al Ciudadano OSWAR LEONARDO OBISPO, titular de la cédula de identidad Nº 16.152.631, por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en el artículo 460, en concordancia con los artículos 80 y 175, todos del Código Penal, a la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 01.11.2005. SEGUNDO: En fecha 22.01.2004, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. acordó el Beneficio de Libertad Condicional hasta el día 03.01.2005 a las doce horas de la noche, fecha en la que cumpliría la totalidad de la pena.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano OSWAR LEONARDO OBISPO, titular de la cédula de identidad Nº 16.152.631; y así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta Decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones por el lapso de DIEZ (10) MESES, cada DOS (02) MESES, lapso que representa una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena que le fue impuesta, todo de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en el sitio que se le indicará; por lo que se acuerda fijar Audiencia de Imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000474
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5821