REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000159

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000159
ASUNTO ANTIGUO: 20023E6715

Revisada la presente causa seguida al penado ENDER JOSÉ LEONES OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.077.547, quien cumplió en fecha 05-01-2005, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 27.11.2002 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Nº 7° en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 02.09.2002, mediante la cual condenó al Ciudadano ENDER JOSÉ LEONES OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.077.547, por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, a la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 18.08.2005, y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, SEGUNDO: En fecha 14.01.2004, el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. acordó el Beneficio de Libertad Condicional hasta el día 18.11.2004, fecha en la cual terminaría de cumplir la pena a que fue condenado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano ENDER JOSE LEONES OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.077.547,; así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta Decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones cada DOS (02) MESES, por el lapso de DIEZ (10) meses que representa una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en el sitio que se le indicará en el momento de la imposición de la presente Decisión, por lo que se acuerda fijar Audiencia de Imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000159
ASUNTO ANTIGUO: 20023E6715