REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO: GL01-P-2002-000100.
ASUNTO ANTIGUO: 2002-3E5100
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 21 de fecha 18.06.2002, el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Mayo de 2.002, por la cual el Ciudadano BLAS ALEXANDER CARRILLO FLORES, Cédula de Identidad N° 14.919.366, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en relación con los artículos 82, y 84 ordinal 3º del Código Penal. SEGUNDO: El 03 de Diciembre de 2002 se le acordó el Beneficio de REGIMEN ABIERTO (folios 102 y 103), y el 20.06.2004 se recibió comunicación de la Dirección de Rehabilitación y Custodia (UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO) de esta Ciudad en donde se informa que el penado antes identificado finalizó con el RÉGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento del lapso impuesto por este tribunal. TERCERO: Según Constancia de fecha 20/06/2004, (folio 191) emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “D. Eduardo Herrera”, Región Central, se participa al Tribunal que el penado anteriormente identificado finalizó el Régimen de Prueba concedido el 15.08.04, habiendo cumplido a cabalidad las condiciones impuestas relativas a la fórmula de cumplimiento denominada REGIMEN ABIERTO. ASUNTO: GL01-P-2002-000100. ASUNTO ANTIGUO: 2002-3E5100.
Por cuanto el Penado BLAS ALEXANDER CARRILLO FLORES, Cédula de Identidad N° 14.919.366, cumplió en su totalidad la condena impuesta, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución DECRETA la extinguida su responsabilidad penal por el presente hecho; en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con las previsiones del artículo 105 del Código Penal en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin se hacer cesar cualquier solicitud que pese sobre el ciudadano BLAS ALEXANDER CARRILLO FLORES, Cédula de Identidad N° 14.919.366 en el ASUNTO: GL01-P-2002-000100. ASUNTO ANTIGUO: 2002-3E5100.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N°3

Dra. Nelly Arcaya de Landáez .

La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.



ASUNTO: GL01-P-2002-000100.
ASUNTO ANTIGUO: 2002-3E5100