REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000445

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000445
ASUNTO ANTIGUO: 20023E2673

Revisada la presente causa seguida al penado LUIS GERARDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.303.942, quien cumplió en fecha 01-01-2005, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 03.11.2000 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 05.09.2000, mediante la cual condenó al Ciudadano LUIS GERARDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.303.942, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, la cual terminaría de cumplir el día 30.12.2004, y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem. SEGUNDO: En fecha 01.02.2001, se Reforma el Cómputo de la Pena y se señala que cumplirá su pena en 01.01.05. TERCERO: En fecha 03.05.2001 el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual quedaría sujeto hasta el día 01.01.05.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano LUIS GERARDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.303.942 y así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta Decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, cada SESENTA (60) DÍAS, que representa una quinta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, todo de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en el sitio que se le indicará; por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).


La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000445
ASUNTO ANTIGUO: 20023E2673