Valencia, 11 de Marzo de 2005
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000401
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2306
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: JUAN MANUEL CARREÑO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°: 15.258.109; este Tribunal para decidir observa: En fecha 28 de Junio de 2000, el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 83 en concordancia con el 457 y 460, y en relación con el 80 segundo aparte y 278, todos del Código Penal (folios 32 a 34) .- En fecha 27 de Enero de 2.005, el penado no comparece a la Audiencia de Imposición del Beneficio acordado de Suspensión Condicional de la Pena, y en fecha 09 de Marzo de 2005, la madre del penado, Norma Josefina Hernández de Carreño, consigna Acta de Defunción del mencionado penado, quien falleció en la Zona Industrial Castillito, Avenida 100, en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, el día 18 de febrero de 2003, copia del Acta de Defunción expedida por el Director de Jefatura Civil del citado Municipio. (folio 126). Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JUAN MANUEL CARREÑO HERNÁNDEZ ha quedado EXTINGUIDA LA PENA que le fuera impuesta y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano JUAN MANUEL CARREÑO HERNÁNDEZ, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.


DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000401
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2306