Vista la solicitud de pre-libertad efectuada por la Abogada Doris Contreras, defensora del penado RENZO DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.496.941, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 06-12-02 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al penado antes señalado; condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: Consta en la causa auto de ejecución de la referida sentencia de fecha 20-01-03 en el cual se evidencia que el penado RENZO DANIEL RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 30-12-01, igualmente se señala en dicho auto que el referido penado podia optar a la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominado Régimen Abierto a partir del 30-12-03, TERCERO: Cursa a las actuaciones evaluación psico-social realizado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, al penado RENZO DANIEL RODRIGUEZ, en la cual el equipo técnico concluyó que el referido penado era apto para disfrutar de una medida de prelibertad, así como constancia de conducta y pronunciamiento de Junta de Conducta, en la que se señala que el referido penado ha observado buena conducta, CUARTO: En la actuación se evidencia que el penado RENZO DANIEL RODRIGUEZ no registra antecedentes penales ni probacionarios, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia. QUINTO: No consta en las actuaciones que el penado le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SEXTO: Cursa en la actuación Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano Miguel Vitoria, Director de Impresos Los Hermanos “V” S.R.L, igualmente fue consignado el registro de comercio respectivo, igualmente se evidencia que cursa en la causa acta compromiso suscrita por el ofertante Miguel Vitoria, quien se comprometió a darle trabajo al precitado penado de la Sociedad de Impresos Los Hermanos “V” S.R.L, ubicado en las Aguitas, sector 4, vereda 19, casa No 15, como ayudante de tipografía devengando un salario mensual de 320.000 bolivares, en el horario comprendido entre las 8:00am a 4:00 pm, . SEPTIMO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. OCTAVO: A los fines de cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado RENZO DANIEL RODRIGUEZ es por lo que este Tribunal ordena que el precitado penado deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento “ Eduardo Herrera. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado RENZO DANIEL RODRIGUEZ, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de las Jurisdicción del Estados Carabobo sin autorización del delegado de prueba. 2) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Eduardo Herrera” del Estado Carabobo. 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. 4) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) No portar armas. 6) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 7) Cumplir con el horario de trabajo señalado por el Director de la Sociedad Impresos Los Hermanos “V” S.R.L, de 8:00 am a 4:00 de la tarde. 8) El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 30-12-07 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, o hasta que le sea otorgado otro Beneficio o redima por estudio y/o trabajo. Impóngase al penado de la presente decisión, a tal efecto fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, Así mismo, remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Carabobo. Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrense Oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Armando Paredes, la defensa.




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez N° 2 de Primera Instancia
en función de Ejecución.

El Secretario,
Abg.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,
Abg.