REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 31 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000157
Por recibido el oficio N° 678-D-05, emanado del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual informan que el penado TORREALBA ACUÑA OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad No 10.233.392, egresó en fecha 02-03-05 de ese recinto carcelario por cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado TORREALBA ACUÑA OSCAR ANTONIO, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Robo Agravado, ejecutándose la referida sentencia en fecha 12-08-02 SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el día 31-10-01, verificándose que para esa fecha le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS y en consecuencia el precitado penado cumpliría su pena en fecha 02-03-05, TERCERO: Consta en la causa EL OFICIO No 678-D-05 en el cual el Director del Internado Judicial Carabobo informa al Tribunal que en fecha 02-03-05 el referido penado egresó de ese recinto carcelario por cumplimiento de pena CUARTO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado TORREALBA ACUÑA OSCAR ANTONIO, antes identificado, deberán presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio de su domicilio, por un lapso de OCHO (08) MESES, tiempo este que representa una quinta parte de la pena accesorias que le fueron impuestas, según lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 12-08-02 al penado TORREALBA ACUÑA OSCAR ANTONIO, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio del domicilio del penado. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara.