Vista la solicitud de pre-libertad efectuada por el Abogado Franklin Martínez, defensor del penado FRANKLIN MANUEL FRANCO DELGADO titular de la cédula de identidad N° 18.083.409, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 04-05-04 fue dictada sentencia condenatoria al penado FRANKLIN MANUEL FRANCO DELGADO, antes identificado, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad. SEGUNDO: Por cuanto en fecha 20-05-04, se ejecutó sentencia condenatoria al penado FRANKLIN MANUEL FRANCO DELGADO, antes identificado, se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal que el penado señalado ha cumplido la mitad de la pena impuesta. TERCERO: Cursa a las actuaciones evaluación psico-social realizada al precitado penado en la cual el equipo técnico emite opinión Favorable a los fines de otorgar el beneficio que le corresponda. Así mismo se constata el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, en la que se señala que el referido penado ha observado buena conducta durante su permanencia en reclusión, en tal sentido se pronuncia Favorable para cualquier beneficio de libertad anticipada de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En la actuación se evidencia que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual informan que el precitado penado no tiene antecedentes penales ni probacionarios. QUINTO: No consta en las actuaciones que al penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito. SEXTO: Cursa en la actuación oferta de trabajo suscrita por el Ciudadano Luis Emiro Mendoza, Presidente de la Cooperativa Radio Inspecciones Venezuela 55, R.L, SEPTIMO: Cursa en la causa Acta de fecha 22-03-05 suscrita por el Ciudadano Luis Mendoza, Presidente de la Cooperativa Radio Inspecciones Venezuela 55 RL, en la cual se dejó que el penado FRANKLIN MANUEL FRANCO DELGADO laborará como ayudante de Refrigeración y devengará un salario de Trescientos Treinta Mil ( Bs 330.000) Bolivares y se estableció como horario de trabajo desde las 8:30 am hasta las 4:30 pm. OCTAVO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FRANKLIN MANUEL FRANCO DELGADO, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del delegado de prueba. 2) Pernoctar en el área destinada a los destacamentarios en el Internado Judicial Carabobo. 3) Trabajar en la Cooperativa Radio Inspecciones Venezuela 55 R.L, , en horario comprendido de Lunes a Viernes entre 8:30 a.m. a 4:30 p.m. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles. 5) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6) No portar armas. 7) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 8) No tener ningún tipo de contacto con las víctimas del hechos por el cual fue condenado. El penado quedará sometida al señalado régimen hasta el 06-01-06 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, o hasta que le sea otorgada otra fórmula de cumplimiento de pena o redima por estudio y/o trabajo. Impóngase al penado de la presente decisión, se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, así mismo Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, igualmente remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a tal fin líbrense oficios. Líbrese Boleta de Prelibertad.



Abog. Florisbé Lira Arenas
Juez N° 2 de Primera Instancia
en función de Ejecución.


El Secretario,
Abog. Gustavo Guevara



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario,
Abog. Gustavo Guevara.