Visto el escrito presentado por el Abogado Roger Allen Gutiérrez , defensor del penado MIRANDA RIVERO FRANK ANTONIO, por medio del cual solicita que se desaplique el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el articulo 501 ejusdem en virtud de que su defendido ya ha cumplido un tercio de la pena impuesta privado de su libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en consecuencia que se le acuerde a su defendido la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto . En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 07-03-03 fue condenado el precitado penado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego SEGUNDO: En fecha 21-04-03 se ejecutó la precitada sentencia evidenciándose que el precitado penado fue detenido preventivamente en fecha 05-10-02 por lo que se observa que para la fecha de la ejecución de la sentencia llevaba detenido SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, se evidencia igualmente que en dicho auto se establece claramente que el penado MIRANDA RIVERO FRANK ANTONIO podrá optar a las Formulas Alternas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir del 03-02-06, TERCERO: Consta en la causa un acta de fecha 11-06-03 en la cual se dejó constancia que se impuso al referido penado del auto de ejecución de la sentencia y él mismo manifestó estar conforme con el referido auto de fecha 21-04-03 CUARTO: La defensa solicita la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicha solicitud en los artículos 21 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se observa que el articulo 493 y el 494 del Código Orgánico Procesal Penal hacen referencia a que los penados por los delitos que allí se describen solo podrán optar a la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena y a cualquiera de las Formulas Alternas de Cumplimiento de Pena luego de haber estados privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, con lo cual se evidencia que en dicho articulo solo se hace una distinción en relación a los tipos penales y en ningún momento se refiere a discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona, que es lo consagra el articulo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. No considerándose en consecuencia que exista incompatibilidad con la norma antes referida y la Constitución. Igualmente la defensa presenta la solicitud antes referida haciendo alusión al articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, “…En todo caso, las formulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…” Si bien es cierto que nuestra Carta Magna establece que debe dársele preferencia a las Formulas Alternas de Cumplimiento de Pena, todo ello a los fines de lograr la reinserción social de los penados, la cual debe hacerse en una forma progresiva y cumpliendo con unos requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal que es el rige nuestro Sistema Acusatorio, y en el presente caso concretamente no se ha cumplido con ninguno de los requisitos allí dispuestos, razones por las cuales este Tribunal considera que no es procedente la desaplicación de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: El articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Tribunal podrá rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varien las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Niega por ser improcedente la solicitud presentada por la defensa del penado MIRANDA FRANK ANTONIO, Notifíquese, fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Ejecución No 2

Abg Florisbe Lira Arenas


El Secretario
Abg Gustavo Guevara










En la misma fecha se cumplió lo ordenado,



El Secretario
Abg Gustavo Gueva