Visto el escrito presentado por la ciudadana Aracelis Sánchez, madre del penado CARLOS ALBERTO SANCHEZ , por medio del cual solicita que se practique un nuevo cómputo de pena, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 30-07-02, referido al penado CARLOS ALBERTO SANCHEZ. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 30-07-02 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, de fecha 04-06-02 en la cual condenó al penado CARLOS ALBERTO SANCHEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 12-03-02 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) DIAS, por lo que le falta por cumplir al precitado penado, UN (01) AÑO, TRES ( 03) MESES Y SEIS (06) DIAS, los cuales cumplirá el 27-06-2006. Queda reformado el cómputo de fecha 30-07-02, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.
Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. GustavoGuevara
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