Visto el oficio No 73 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Eduardo Herrera , por medio del cual solicita la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto que le fue otorgada al residente MISER ULLOA JUNIOR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad No 20.699.694, así mismo visto el oficio No 08-14-1681-2004, emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, por medio del cual solicitan que le sea revocado al penado MISER ULLOA JUNIOR ALEXANDER la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada y en consecuencia se libre orden de captura en su contra. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: El penado MISER ULLOA JUNIOR ALEXANDER fue condenado en fecha 18-06-99 por el Juzgado Superior Accidental Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado. SEGUNDO: En fecha 25-07-00 le fue otorgada al penado MISER ULLOA JUNIOR ALEXANDER la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto en virtud de que cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Consta en la causa un acta de fecha 13-02-01 en la cual se evidencia que el penado MISER ULLOA JUNIOR ALEXANDER se dio por notificado del auto de fecha 25-07-00 y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y del mismo modo a cumplir con las recomendaciones del delegado de prueba y se le informó que el incumplimiento de esas condiciones implicaba la revocatoria de la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena que se le había acordado es decir del Régimen Abierto, CUARTO: Consta en la causa el oficio No 821 CTCEH, suscrito por la Directora y la Delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Eduardo Herrera, por medio del cual informan que el precitado penado incumplió con las pernoctas en ese centro desde el 25 hasta el 28-09-03, así mismo consta el oficio No 367 emanado del referido Centro de Tratamiento Comunitario, en el cual informan al Tribunal que el penado MISER ULLOA JUNIOR ALEXANDER, se ausento del referido Centro desde el 03-04-04 QUINTO: Consta en la causa el oficio No 854 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera, por medio del cual la Directora de ese Centro solicita la revocatoria del Régimen Abierto que le fue otorgado al penado MISER ULLOA JUNIOR ALEXANDER, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba. SEXTO: El penado MISER ULLOA JUNIOR ALEXANDER fue citado en varias oportunidades por el Tribunal a fin de resolver su situación jurídica sin que el mismo acudiera en ninguna de las oportunidades que lo requirió el Tribunal SEPTIMO: Consta en la causa el oficio No 08-14-1422-2004 suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la revocatoria de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada al penado MISER ULLOA JUNIOR ALEXANDER, y en consecuencia que se libre orden de captura OCTAVO: De lo antes expuesto se evidencia que a pesar de que el penado tenia conocimiento de cuales eran las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y así mismo el se comprometió a cumplir dichas condiciones así como las que le fuesen impuestas por el Delegado de Prueba, el mismo quebranto el Régimen Abierto que le fue otorgado considerando en consecuencia que lo ajustado a derecho es revocar la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena que le fue otorgada denominada Régimen Abierto NOVENO: El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece : “ Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le revoca al penado MISER ULLOA JUNIOR ALEXANDER, antes identificado la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada y en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura en contra del mismo, Notifíquese, Líbrese Orden de Captura. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura, al Director del Internado Judicial Carabobo y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Eduardo Herrera.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbe Lira Arenas
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
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