REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000239
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado FELIX ANTONIO VARGAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.683.755, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 26-02-03 fue condenado el ciudadano FELIX ANTONIO VARGAS NUÑEZ, antes identificado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 31-03-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 18-07-01 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS; Se evidencia igualmente que en fecha 12-01-04 el penado FELIX ANTONIO VARGAS NUÑEZ redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de UN (01) ANO Y VEINTRES (23) DÍAS, que sumados al tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado FELIX ANTONIO VARGAS NUÑEZ, trabajó desde el 10-12-03 hasta el 08-10-04, como Mantenimiento en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, resultando en total como tiempo laborado NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS .Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado FELIX ANTONIO VARGAS NUÑEZ , ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 26-05-06; Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo, copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara