REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000576
Visto el escrito presentado por la Abogada Jennie Gutierrez, defensora del penado KELVIN RAFAEL RUIZ, por medio del cual solicita que se le acuerde a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto el mismo cumplirá con las condiciones que se le imponga como lo hizo en su momento de manera cabal y correcta con el mandato judicial . En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa PRIMERO: En fecha 03-06-98 el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial condeno al Ciudadano KELVIN RAFAEL RUIZ a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado SEGUNDO: En fecha 30-07-98 se ejecuto la precitada sentencia observándose que el penado KELVIN RAFAEL RUIZ, fue detenido preventivamente en fecha 26-09-95 por lo que para la fecha de la ejecución de la sentencia llevaba detenido DOS (02) ANOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, TERCERO: La defensa solicita que se le acuerde al precitado penado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , en este sentido se observa que los capítulos III, IV, V del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y a la Revisión de Medida hacen referencia en todo momento al imputado, con lo cual debe entenderse que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es procedente cuando se trata de un procesado, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal es muy claro al establecer que para las personas que ya están penadas solo proceden las Formulas Alternas de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal como son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, así como el confinamiento cuando el penado cumpla con las tres cuartas partes de la pena impuesta y cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 52 del Código Penal CUARTO: Con lo anteriormente expuesto se evidencia que no es procedente la solicitud presentada por la defensa del precitado penado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Niega por ser improcedente la solicitud presentada por la defensa del penado KELVIN RAFAEL RUIZ relacionada con otorgarle al precitado penado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese, Fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda unica llevada por este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbe Lira Arenas
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
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