REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000049
Vista la solicitud del penado HERNÁNDEZ LAYA JOSÉ RAUL, titular de la cédula de identidad N° 13.103.846, de la medida de Confinamiento; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 18-06-2002, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ al prenombrado Penado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Consta en la causa auto de ejecución de la referida sentencia de fecha 29-07-02 en el cual se evidencia que su detención se produjo el 22- 01-02 egresando por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 18-06-02 por lo que estuvo detenido CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, reingreso nuevamente al Internado Judicial Carabobo en fecha 11-09-02 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS; que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, igualmente consta en la causa que en fecha 01-02-05 el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta por un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo éste que no excede a la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, constatándose en consecuencia que el precitado penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de dicha pena, suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. TERCERO: Cursa en la actuación Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta en la cual se indica que el mencionado Penado, ha observado una conducta calificada como BUENA, durante su permanencia en ese centro de reclusión, a los fines de tramitar el Confinamiento. CUARTO: Cursa igualmente Constancia de Residencia expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Macarao Caracas, la cual fue expedida a la ciudadana Marisol del Carmen Rodríguez López, titular de la cedula de identidad No 13.851.056 reside en la Urb. Kennedy, Bloque 2, esc 1, planta baja Macario, Caracas, localidad esta donde que residirá el Penado, SEXTO: El artículo 53 del Código Penal, regula la Medida de Confinamiento para los casos de los condenados a penas de Presidio, exigiendo que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado HERNÁNDEZ LAYA JOSÉ RAUL, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado HERNÁNDEZ LAYA JOSÉ RAUL, antes identificado la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de la pena impuesta es decir hasta el 25-07-05, quedando sujeto a la medida de presentación cada treinta días (30) por ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano, de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Caracas, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y Segundo Aparte del artículo 20 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Macario, Caracas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa, Fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de prelibertad . Cúmplase, Líbrese lo conducente.-
Abg. Florisbe Lira Arenas
La Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Gustavo Guevara
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