REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000576
Visto el oficio No 0855 emanado de la Sub Delegación Carabobo, por medio del cual informan que se encuentra detenido en esa Subdelegación el ciudadano RUIZ KELVIN RAFAEL desde el día 18-01-05 en virtud de que el mismo presenta requisitoria librada por este Tribunal en fecha 08-11-01, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena referido al penado RUIZ KELVIN RAFAEL. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano RUIZ KELVIN RAFAEL, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 30-07-98 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03-06-98 en la cual condenó al penado RUIZ KELVIN RAFAEL a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 26-09-95, egresando en fecha 13-12-99 por cuanto se le otorgó la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominado Libertad Condicional, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) ANOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, consta en la causa que el precitado penado en fecha 07-05-99 redimió parcialmente la pena impuesta por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, igualmente se evidencia que el penado RUIZ KELVIN RAFAEL cumplió con el régimen de prueba que le fue impuesto por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a su tiempo anterior da un total de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, posteriormente en fecha 08-11-01 le fue revocado al precitado penado la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional y en consecuencia se libró orden de captura, y el mismo fue capturado en fecha 18-01-05 observándose en consecuencia que desde esa fecha hasta la presente fecha estuvo detenido UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados a su tiempo de detención da un total de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TREINTA (30) DIAS, por lo que le falta por cumplir al precitado penado, CUATRO( 04) MESES, los cuales cumplirá el 14-07-2005. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.


Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg. GustavoGuevara