Visto el acta de fecha 22-02-05 por medio del cual la Abogada defensora Yamilet Hernández, defensora del penado PEDRO JOSE QUIROZ, Titular de la cédula de identidad No 15.333.437, solicita un nuevo cómputo de pena para su defendido, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 03-07-03, referido al penado PEDRO JOSE QUIROZ. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano PEDRO JOSE QUIROZ , antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 03-07-03 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, de fecha 09-06-03 en la cual condenó al penado PÉDRO JOSE QUIROZ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 16-02-03, por lo que lleva detenido hasta la fecha DOS (02) AÑOS, UN (01) MES , por lo que le falta por cumplir al precitado penado, TRES (03) AÑOS, SIETE ( 07) MESES Y TREINTA (30) DIAS, , los cuales cumplirá el 16-11-2008. Queda reformado el cómputo de fecha 03-07-03, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg. GustavoGuevara