Por recibido Oficio N° 0273 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Informe Final del penado BRAVO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 5.788.301, agréguese a la presente causa. Visto el Informe que antecede del prenombrado penado, quien cumplió pena en fecha 03-01-05. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 05-09-00 se ejecutó sentencia condenatoria dictada por Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 11-04-00, mediante la cual condenó al ciudadano ORLANDO JOSE BRAVO, antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESESDE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación SEGUNDO: Consta en el auto de Ejecución de Sentencia del penado BRAVO ORLANDO JOSE, realizado por este Tribunal, que el prenombrado penado fue detenido desde el 28-03-00,por lo que para la fecha de la ejecución de la sentencia el precitado penado llevaba detenido CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, SEGUNDO: Consta en la causa un auto en el cual se evidencia que el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, observándose que el mismo cumpliría la pena en fecha 03-01-05, TERCERO: Consta en la causa que en fecha 27-12-02 este Tribunal le otorgó al penado ORLANDO JOSE BRAVO la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto y posteriormente en fecha 28-06-04 se le otorgó la Libertad Condicional, CUARTO: Se observa que con el Oficio N° 0273 la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, remite anexo el informe de finalización del precitado penado y la Constancia de Finalización, en el mismo señala que el precitado penado mantuvo un buen comportamiento, el cual fue acorde con las exigencias del régimen de prueba impuesto por lo que señalan que el informe es positivo, y que la fecha en la que finalizó el penado ORLANDO JOSE BRAVO su régimen de prueba el día 03-01-05 QUINTO: Se observa que el penado ORLANDO JOSE BRAVO no fue condenado al pago de las penas accesorias de ley SEXTO: Por disposición del artículo 105 del Código Penal, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal; razón por la cual en el presente caso resulta procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano ORLANDO JOSE BRAVO antes identificado, por cumplimiento de condena.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano ORLANDO JOSE BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 5.788.301 Todo de conformidad con las previsiones del artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Rehabilitación del Recluso Ministerio Interior y Justicia, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Líbrese Boleta de Notificación a la penada. Líbrense Notificaciones al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 2
Abg. Florisbé Lira Arenas


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara