Visto el acta de fecha 01-02-05 por medio del cual la Abogada Giulliana Premolli, defensora del penado LIBARDO ANTONIO LOURDUIS MATOS, Titular de la cédula de identidad No E-81.869.921, solicita un nuevo cómputo de pena para su defendido, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 19-11-04, referido al penado LIBARDO ANTONIO LOURDUIS MATOS. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano LIBARDO ANTONIO LOURDUIS MATOS, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 19-11-04 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25-10-04 en la cual condenó al penado LIBARDO ANTONIO LOURDUIS MATOS a cumplir la pena de DOS (02) DE PRISION, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 27-08-03, por lo que lleva detenido hasta la fecha UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS , por lo que le falta por cumplir al precitado penado, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, , los cuales cumplirá el 27-08-2005, igualmente se evidencia que en el auto de fecha 19-11-04 se señaló en forma erronea que el precitado penado podia optar al confinamiento en fecha 29-02-08 cuando lo correcto es que el precitado penado podrá optar al confinamiento en fecha 27-02-05 Queda reformado el cómputo de fecha 19-11-04, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg. GustavoGuevara