REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
 
Valencia, 04 de marzo de 2005.
194° y 145°
 
Asunto Principal: GK01-P-2003-000353.
 
JUEZ PROFESIONAL: Abogada Marianela Hernández Jiménez.
ACUSADO: Rafael Ignacio Campos, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-07-62, hijo de Ignacio Galíndez y Aura Campos, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.049.251, de profesión Abogado, residenciado en Residencias Pechinenda D, piso 3, apartamento N° 33, Valencia, estado Carabobo.
DELITOS: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Sabina Bautista Martínez; Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Moisés Dávila; y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Giovanni Jesús Ortuño.
FISCAL: Abogada Yolanda Sapiain, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Carabobo.
DEFENSA: Abogada Francisca Ojeda, defensora privada.
SENTENCIA: Condenatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18 de enero de 2005 se constituyó el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como Juez Profesional la Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez N° 4 de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
En fechas 27 de enero, 04 y 15 de febrero de 2005 se continuó con el debate oral y público, finalizando en fecha 15-02-05.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 15-08-03 y los mismos fueron señalados en la audiencia del juicio oral y público por la Representante del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; precisando que los hechos imputados consistían que siendo a mediados del mes de marzo de 2000 se presentó ante la ciudadana Sabina Bautista Martínez, el ciudadano Rafael Ignacio Campos, quien tenía una oficina ubicada en el edificio Torre 4, planta baja, en la Avenida Cedeño, ya que este era Abogado de oficio, quien le propuso un negocio para la compra de un vehículo Daewoo, Lanos, para taxi, pidiéndole una inicial de tres millones doscientos mil bolívares, prometiéndole el vehículo para quince días después de haberle dado la cantidad estipulada; se procedió a negociar el vehículo, y el día 23 de marzo de 2000 depositó el dinero en el Banco de Venezuela en la cuenta corriente N° 1525839894, a nombre de Rafael Ignacio Campos, posteriormente el ciudadano Rafael Ignacio Campos, se reunió con la ciudadana antes mencionada en varias oportunidades, ya que la entrega del vehículo no se produjo tal como se convino en la negociación, explicándole que no habían llegado las placas amarillas y que había que esperar la documentación y el permiso para nacionalizar los carros, porque supuestamente eran carros nuevos e importados; en virtud de no obtener respuesta ni del vehículo ni del dinero depositado, el ciudadano en cuestión procede a esconderse y no da respuesta verás acerca del dinero y del vehículo y habiendo transcurrido seis meses de la negociación, viéndose la referida ciudadana en la necesidad de cancelar intereses del dinero que le habían prestado para realizar el negocio, ya que ese dinero era proveniente de la hipoteca de la casa en la que habitaba la ciudadana Sabina Bautista Martínez. Del mismo modo, el día 05 de abril de 2000 se presentó ante el ciudadano Jorge Moisés Dávila, el abogado Luis Rodríguez, que además era su primo, quien le planteó la posibilidad de adquirir un vehículo Daewoo, modelo Lanos, año 1999, el cual iba a ser adquirido por medio de remate a través del Setra en la Aduana de Puerto Cabello, la negociación se iba a realizar a través del Abogado Rafael Ignacio Campos, que con anterioridad le dijo que estaba optando al último cupo para la adquisición de dicho vehículo y que por lo tanto tenía que depositar la cantidad de tres millones de bolívares, suma que entregó en efectivo y que posterior a la entrega de los vehículos que sería el 24 de abril de 2000, quedaría pagando la cantidad de ciento veinte mil bolívares en un tiempo de treinta y seis meses, Jorge Moisés Dávila le entregó el dinero en efectivo a la secretaria del bufete donde dicho abogado laboraba; el día 12 de ese mismo mes sostuvo una reunión con el Abogado Rafael Campos, y todas las personas quienes habían hecho la negociación parecida a su caso, en la cual el le exigió que le diera una constancia del negocio que estaba haciendo o que le devolviera el dinero, pero este le dijo que la negociación ya estaba hecha y que no le podía regresar el dinero, posteriormente le pidió pruebas que el negocio era real y este Abogado le dijo que esa misma semana venían de Caracas y se las entregaría, a partir de ese momento no supo más nada de ese Abogado. Igualmente el día 06 de mayo de 2000 se presentó ante el ciudadano Giovanni Jesús Ortuño el Abogado Luis Rodríguez a través de su primo Jorge Dávila, quien le planteó la posibilidad de adquirir un vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, año 1999, el cual iba a ser adquirido por medio de un remate que se iba a efectuar en el Setra en la aduana de Puerto Cabello, la negociación se iba a realizar a través del Abogado Rafael Ignacio Campos, que con anterioridad le dijo que estaba optando para la adquisición del vehículo y que por lo tanto tenían que depositar la cantidad de tres millones de bolívares en la cuenta corriente N° 1525839894 del Banco Venezuela y que posteriormente a la entrega del vehículo, que sería la misma semana, quedaría pagando la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales en un tiempo de treinta y seis meses, el día 12 de ese mismo mes sostuvo una reunión con el Abogado Rafael Campos y todas las personas quienes habían hechos la negociación parecida a su caso, en la cual el les exigió una constancia del negocio que estaba haciendo, o que le devolviera el dinero, pero este le dijo que la negociación ya estaba hecha y que no le podía regresar el dinero, posteriormente le pidió pruebas que el negocio era real y ese Abogado le dijo que esa misma semana las tendría y se las entregaría, a partir de ese momento no se supo más nada de dicho Abogado. Ahora bien, el acusado al rendir declaración en presencia de su Abogado de confianza y de la Fiscal del Ministerio Público admitió haber recibido de esas tres personas la cantidad de quince millones de bolívares para la adquisición de los citados vehículos, pero a su vez manifestó que había sido estafado por un supuesto funcionario de la Guardia Nacional, versión esta que no pudo ser corroborada en las investigaciones realizadas por la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional.
El Ministerio Público calificó los hechos como Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem. Igual calificación consta en el auto de apertura a juicio oral y público. En el decurso del debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público amplió la acusación contra el acusado Rafael Ignacio Campos, señalando que los hechos encuadraban dentro de las previsiones del artículo 464 del Código Penal, tratándose de tres hechos diferentes y por tanto de tres estafas, encontrándonos frente a una concurrencia real de delitos y no de un delito continuado.
 
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
 Quedó acreditado que la ciudadana Sabina Bautista Martínez fue en compañía de su sobrino Gustavo Silvera, a solicitar un asesoramiento para realizar un contrato de hipoteca sobre su vivienda, donde el Abogado en ejercicio Rafael Ignacio Campos, quien después de asesorarla respecto al documento de hipoteca, les manifestó que había un negocio para la adquisición de unos vehículos marca Daewoo, que venían del extranjero y que debían depositar la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,oo) y luego pagarían una mensualidad fácil de costear.
Quedó igualmente acreditado que en fecha 23-03-00 Gustavo Silvera depositó la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.00,oo) propiedad de su tía Sabina Bautista Martínez, en la cuenta bancaria Nro. 152-583989-4 del Banco de Venezuela a nombre de Rafael Ignacio Campos.
Quedó acreditado que a la fecha de la realización del juicio oral y público, la ciudadana Sabina Bautista Martínez, ni obtuvo el vehículo, ni la devolución del dinero que depositó a nombre del acusado.
Quedó igualmente acreditado que el ciudadano Giovanni Jesús Ortuño se enteró por intermedio del ciudadano Jorge Moisés Dávila de la posibilidad de efectuar un negocio par adquirir un vehículo, que el 07 de mayo del año 2000 habló por teléfono con el acusado y al día siguiente fue a la oficina del mismo, donde este le manifestó que quedaba solo un cupo para la adquisición de un vehículo, pero que tenía que depositar el dinero ese mismo día.
Quedó igualmente acreditado que en fecha 08-05-00 Giovanni Jesús Ortuño depositó la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.00,oo) en la cuenta bancaria Nro. 152-583989-4 del Banco de Venezuela a nombre de Rafael Ignacio Campos.
Quedó acreditado que a la fecha de la realización del juicio oral y público, el ciudadano Giovanni Jesús Ortuño, ni obtuvo el vehículo, ni la devolución del dinero que depositó a nombre del acusado.
Quedó igualmente acreditado que el ciudadano Jorge Moisés Dávila se enteró por intermedio de su primo Luis Rodríguez, abogado que trabajaba en la misma oficina del acusado Rafael Ignacio Campos, que había una posibilidad de efectuar un negocio para la adquisición de un vehículo; que el ciudadano Jorge Moisés Dávila fue a hablar directamente con el acusado, le pareció interesante el negocio, le entregó un millón quinientos mil bolívares en efectivo al acusado, e igual suma a la secretaria del mismo, sin que hasta la fecha del juicio oral y público, le fuera entregado el vehículo o le devolviera el dinero entregado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Código Penal contempla el delito de estafa en el artículo 464 del Código Penal en los siguientes términos: “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años...”.
La doctrina ha definido la estafa como conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una persona, le induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. La estafa es una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o para un tercero.
Artificio es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa; el error es una falsa representación de la realidad, es el resultado de la acción engañosa que se convierte en causa de la disposición patrimonial.
Ahora bien, en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio de Sabina Bautista Martínez, quien bajo juramento expuso que necesitaba un asesoramiento para su casa, que buscó a su sobrino, se pusieron de acuerdo y fueron a buscar a un señor Giovanny, que primero fueron a buscar al Doctor Rafael Ignacio Campos, que lo encontró en la planta baja de la Torre 4; que el les habló y les dijo que tenía un negocio bueno de unos carros que venían de China, que eran Daewoo; que tenían que depositar la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,oo); que su sobrino se entusiasmó y le depositaron; que después iban a buscarlo y los echaba de la oficina. A preguntas formuladas respondió que era un vehículo marca Daewoo; que el acusado dijo que iban a llegar unos carros de Japón o de China; que iban a llegar y que la mensualidad era fácil; que el depósito se hizo a nombre del señor Rafael Campos; que pasaron dos meses; que fueron y le pidieron el recibo; que les dio un recibo por abono a cuenta mayor; que pasaron quince días; que les dijo que pasaran dentro de quince días; que les dijo que tenían que esperar; que tenían que nacionalizar los vehículos para poder colocar las placas amarillas; que pasó más del año; que ya no los recibía; que se escondía en la oficina; que después les dijo que él había sido estafado; que a las personas que él le había entregado el dinero lo habían estafado; que él no podía hacer nada; que como a los seis meses ya les estaba comentando que había sido estafado, que fue con su sobrino Gustavo Silvera; que la primera vez que habló con el acusado fue en planta baja de la Torre 4; que lo conoció por intermedio del señor Giovanni; que el depósito lo hizo en el Banco Provincial por tres millones doscientos mil bolívares; que la oficina del acusado estaba en la Torre 4, piso 2, creía que era oficina 4; que siempre hablaba con el señor Rafael Ignacio Campos; que Gustavo Silveira era su sobrino; que había conocido al acusado por intermedio del señor Giovanni; que ella le había entregado el bucher del deposito al acusado; que ella le había sacado copia al baucher antes de entregárselo al señor; que el depósito lo hizo en una cuenta corriente a nombre del señor Rafael Ignacio Campos en el Banco provincial el 23 de marzo de 2000; que no firmó ningún documento; que le exigieron un documento pero él dijo que tenían que esperar que llegara el vehículo; que la hipoteca de su vivienda se realizó; que daba la casualidad que el acusado se enteró después de haber firmado la hipoteca del negocio de los vehículos.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que la ciudadana Sabina Bautista Martínez fue en compañía de su sobrino Gustavo Silvera, a solicitar un asesoramiento para realizar un contrato de hipoteca sobre su vivienda, que buscaron el asesoramiento del Abogado en ejercicio Rafael Ignacio Campos –el acusado- quien después de asesorarla respecto al documento de hipoteca, les manifestó que había un negocio para la adquisición de unos vehículos marca Daewoo, que venían del extranjero y que debían depositar la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,oo) y luego pagarían una mensualidad fácil de costear, la mencionada ciudadana depositó la cantidad estipulada en una cuenta bancaria a nombre del acusado en fecha 23 de marzo de 2000, sin firmar documento alguno, y a la fecha de la realización del juicio oral y público ni obtuvo el vehículo, ni la devolución del dinero que depositó a nombre del acusado, manifestándole el acusado excusas como que tenían que nacionalizar los vehículos.
Con el testimonio de Giovanni Jesus Ortuño, quien juramentado manifestó que se enteró del negocio por Jorge y un día le dijo que si había cupo; que el 07 de mayo se fue para el Colegio de Abogados y habló por teléfono con el acusado él; que al día siguiente se fue con Jorge para la oficina de él y le dijo que era el último cupo y le dijo que tenía que depositar ese mismo día; que depositó el dinero en el Banco de Venezuela y fue al otro día y le dijo que había un problema con las placas; un día les dijo que ya los carros estaban y que les habían echado gasolina en Naguanagua; que hizo una reunión y estaba un muchacho que trabaja en el Palacio de Justicia con la esposa de él y fue el único que no quiso pedirle el dinero; que comenzaron a buscarlo porque ya no iba para la Oficina y buscaron a Luis; que les dijo donde vivía y fueron para las Colonias; que fueron y dijo que en su casa no se hablaba de negocios; que les salió con una patada, con una grosería y los corrió de su casa; que ellos no encontraban que hacer; que querían su dinero y pusieron la denuncia en el Core 2; que siempre les decía que los carros estaban; que les dijo que supuestamente un Guardia Nacional lo estafó; que ese no era su problema porque el le entregó el dinero fue a él; que el se fue para el bufete; que la misma dueña les dijo que el no fue mas para allá porque lo sacaron; que varias veces hablaron con la esposa de él; que trataron de hablar con el muchacho que trabajaba con la esposa de el; que el acusado decía que eso era una maravilla; que tenía problemas en Caracas con el Setra y se la pasaba en una reunión. A preguntas formuladas respondió que el depositó el dinero el 08 de Mayo del 2000, el mismo día que le propuso el negocio; que el se dirigió ese día con Luis Rodríguez quien es el primo de Jorge Dávila; que ellos trabajaban en el mismo bufete; pero que en ningún momento Luis Rodríguez participó en la negociación; que le dio un recibo, pero decía que le quedaba debiendo a él; que no especificaba el precio del carro; que le dijo que lo cambiara y le dijo que el trabajaba de esa manera; que depositó en el Banco de Venezuela en una cuenta a nombre de Rafael Campos; que le entregó el baucher a el; que en esa reunión que el hizo fue que se conocieron la señora Sabina y el muchacho Daniel; que en ningún momento supieron que la negociación dependía de otras personas; que después supieron que existía un supuesto Guardia Nacional; que quien siempre daba la cara era el señor Campos en la Torre 4, que creía era el piso 2; que fue con Jorge porque ya él sabia donde quedaba la oficina; que conocía a Luis y sabía que era Abogado; que el había confiado en la negociación que hizo con él, que le pareció una maravilla el negocio y lo hizo; que depositó en el Banco de Venezuela tres millones de bolívares el 08 de Mayo; que fueron a la casa del acusado, Jorge Dávila, su hermano y él; que fueron de manera pacífica; que él se sentía confiado porque ya Jorge estaba allí; que supuestamente el acusado compraba un lote de carros y le faltaba una persona para poder hacer la negociación.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y puntual, se establece que el ciudadano Giovanni Jesús Ortuño se enteró por intermedio del ciudadano Jorge Moisés Dávila de la posibilidad de efectuar un negocio par adquirir un vehículo, que el 07 de mayo del año 2000 habló por teléfono con el acusado y al día siguiente fue a la oficina del mismo, donde este le manifestó que quedaba solo un cupo para la adquisición de un vehículo, pero que tenía que depositar el dinero ese mismo día; así lo hizo, depositando el 08 de mayo de 2000 la cantidad de tres millones de bolívares en una cuenta bancaria del Banco de Venezuela a nombre del acusado Rafael Ignacio Campos, y a la fecha de la realización del juicio oral y público, ni obtuvo el vehículo, ni la devolución del dinero que depositó a nombre del acusado; manifestándole el mismo en una oportunidad que a los vehículos inclusive ya les habían colocado gasolina en Naguanagua.
Con el testimonio de Jorge Moisés Dávila, quien juramentado expuso que todo había empezado cuando su primo Luis Rodríguez lo fue a buscar para hablarle de un negocio de unos carros, que tenía que entregar tres millones de de bolívares porque habían dos cupos nada mas; que fue al otro día a hablar directamente con el acusado; que le pareció interesante; que le entregó en efectivo la mitad y la otra mitad a él; que pasaron varios días; que su primo le volvió a decir que una de las personas se había retirado y le habló a otro primo de el; que también depositó; que el acusado le dijo que en el transcurso de la semana hacían la entrega; que pasaron semanas y semanas y decía que había problemas con el Setra; que fueron a hablar con otro Abogado y les dijo que el recibo que les había entregado que decía abono a cuenta mayor decía que ellos más bien le debían dinero al acusado; que iban a hablar con el acusado y les dijo que no podía devolver el dinero; que había un muchacho que trabajaba en el Palacio de Justicia y dijo que si quería seguir con el negocio; que no volvió mas a la oficina y lo buscaron en su casa; que les dijo que no fueran a hablar con él a su casa porque el negocio había sido en la oficina; que hicieron la denuncia en el Core 2. A preguntas formuladas respondió que el depositó el dinero a mediados de abril; que le entregó una parte a la secretaria y ella le entregó un baucher y la otra parte se la entregó al acusado; que no recordaba el nombre de la secretaria, pero ella dijo que era la secretaria de él; que el resto del dinero se lo entregó el señor Rafael Ignacio Campos en la Torre 4, piso 2, que no recordaba el número de la oficina; que por la entrega que hizo a él no le entregaron recibo; que después que llevó a su amigo fue que pidieron el recibo y fue cuando les entregaron el recibo que decía abono a cuenta mayor; que el les dijo que esa era su forma de trabajar; que no iba a cambiar el recibo; que eran tres millones de bolívares la inicial; que iban a quedar pagando ciento veinte mil bolívares mensuales a una cuenta de él; que también estaba su primo que trabajaba con el señor y tenía confianza en él; que supuso que estaba todo legal; que su primo es Abogado; que su primo no participó como tal, pero si estuvo presente y en la ultima reunión, que dijo que iba a hacer las diligencias para tramitar el negocio con el señor Campos porque había un problema; que una vez dijo que habían llegado e incluso dijo que le habían echado gasolina; que el acusado no fue que se mudó, que estaba en su casa, que no participó que iba a cerrar el bufete; que su primo le dijo que vivía hacia Las Colonias, que ubicaron a un amigo de Giovanny Ortuño quien les dio la dirección completa, que su primo se llamaba Luis Rodríguez, abogado; que el dio dinero en efectivo, una parte a la secretaria del señor Campos y otra parte al señor Campos; que Luis Rodríguez le dijo de la negociación y el fue a hablar directamente con el señor Campos; que todo fue un engaño; que el fue voluntariamente a la oficina del señor Campos; que el habló con Luis Rodríguez y él decía que el señor Campos decía que el negocio se había hecho y que no podía devolver dinero y que había problemas en Caracas; que eso fue aproximadamente como en el mes de Junio o Julio.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que el ciudadano Jorge Moisés Dávila se enteró por intermedio de su primo Luis Rodríguez, abogado que trabajaba en la misma oficina del acusado Rafael Ignacio Campos, que había una posibilidad de efectuar un negocio para la adquisición de un vehículo; que el ciudadano Jorge Moisés Dávila fue a hablar directamente con el acusado, le pareció interesante el negocio, le entregó un millón quinientos mil bolívares en efectivo al acusado, e igual suma a la secretaria del mismo, sin que hasta la fecha del juicio oral y público, le fuera entregado el vehículo o le devolviera el dinero entregado; manifestándole el acusado que había problemas en el Setra, que ya los vehículos habían llegado y que inclusive le habían colocado gasolina; que no podía devolverle el dinero y que había problemas en Caracas.
Con el testimonio de Gustavo José Silvera Batista, quien juramentado expuso que antes de haberle dado el dinero para la negociación, el acusado lo asesoró por una hipoteca de una casa de su tía; que el acusado lo asesoró para hacer esa negociación y cuando se enteró que la cantidad eran siete millones de bolívares le dijo que el tenía un negocio para taxis, que era fácil, que las mensualidades eran ciento veinte mil bolívares; que el carro se lo entregaría en quince días; que habló con varias personas; que se iban a echar para atrás, pero la secretaria que él tenía lo llamaba todos los días; que en vista de la insistencia le dijo a su tía que iban a meterse en uno; que le depositó el dinero en una cuenta y fue a su oficina; que le pidió un recibo y le dio un recibo que decía abono a cuenta mayor; que le dijo que cuando le entregara el vehículo le haría los papeles; que luego el señor se perdió y un día lo fueron a buscar a su casa en la noche y hablaron con su esposa y ella les dijo que no sabía nada pero que lo notaba nervioso; que un día lo vieron y les dijo que iban a llegar los carros, que estaban en Caracas. A preguntas formuladas respondió que depositó el dinero como en Marzo del año 2000; que el lo conoció como un año atrás porque el lo asesoró y era muy amigo de su tío Giovanni Silvera; que su tío se lo recomendó para ese negocio; que el negocio se hizo después de la hipoteca; que fue cuando le entregaron el dinero de la hipoteca y el señor se enteró y le propuso el negocio; que el dinero era de su tía de la hipoteca de su casa; que el le exigió un contrato, que el acusado le dijo que no, que él trabajaba de esa forma y que cuando llegaran los vehículos él iba a hacer los documentos notariados; que el depósito lo hizo como del 20 a 10 de Marzo del año 2000; que le exigió el recibo como en Mayo porque no lo había visto mas y fue cuando lo vio; que el acusado le dijo que en 15 días llegaban los vehículos y en ese momento le haría el contrato; que lo que quedaban eran dos cupos nada más y que cuando llegaran los vehículos les hacía los documentos; que el confió porque su tío le dijo que lo conocía hacía varios años y lo conocía como buena persona; que le dijo que había una flota de vehículos y los iba a vender a personas financiados; que el acusado le cobró los honorarios por el asesoramiento; que el lo asesoró un día lunes y el martes en la tarde se lo consiguió y le propuso el negocio y le dijo que fueran a la oficina para explicarle e incluso le propuso el negocio por dos vehículos y le dijo que tenía que consultar con su tía; que cuando el lo asesoró le preguntó que iba a hacer con el dinero y el le dijo que quería comprar un carro para trabajar taxi; que el mismo hizo el depósito en una cuenta corriente a nombre del acusado en el Banco de Venezuela en la sede al lado del Polideportivo Misael Delgado; que el todavía estaba confiando porque creía en él y su tía fue la que le dijo que estaban estafados; que como a los tres o cuatro meses cuando vieron que no había solución fue que acudieron a los organismos policiales.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y coherente, se establece que el ciudadano Gustavo José Silvera Batista conoció al acusado Rafael Ignacio Campos a través de su tío Giovanni Silvera, quien se lo había recomendado, por tal razón lo buscó para que los asesorara en una negociación de la hipoteca de la vivienda de su tía Sabina Bautista Martínez; el acusado los asesoró y les cobró los honorarios profesionales por dicho asesoramiento. El ciudadano Gustavo José Silvera Batista le informó al acusado que el dinero producto de la hipoteca lo utilizarían para adquirir un carro para ponerlo a trabajar como taxi; al día siguiente de este asesoramiento el acusado le propuso al ciudadano mencionado un negocio para la adquisición de los vehículos, que las mensualidades quedaban en ciento veinte mil bolívares y que los vehículos los entregaría a los quince días, fue así como efectuó el depósito del dinero, proveniente de la hipoteca de la casa de su tía Sabina Bautista Martínez, en una cuenta bancaria del banco de Venezuela a nombre del acusado.
Con el testimonio de Giovanni de Jesús Silvera, quien juramentado expuso que el recomendó prácticamente a su sobrino Gustavo a Rafael Campos para un negocio de unos carros; que por una pregunta que le hizo su sobrino y el le dijo que si, porque era una persona seria y el tenía muchos años conociéndolo. A preguntas formuladas respondió que su sobrino es Gustavo Silvera; que tenía entendido que su sobrino iba a comprar unos vehículos que le ofreció el señor Campos y al final se decidió por un solo vehículo; que el no es familiar de la señora Sabina; que tenía entendido que el dinero era de la señora Sabina; que fue para un caso que ellos tenían con un vehículo, que no tenía nada que ver con esto; que el les dijo que hablaran con el señor Campos; que el lo conocía de su trabajo porque era funcionario de la Notaría Pública; que siempre participaban en torneos de Sofbol; que tenía para la época conociéndolo aproximadamente 6 años; que de ahí la confianza en él; que el les dijo que les recomendaba al señor Campos porque lo conocía y le tenía confianza; que el le había prestado dinero; que le manifestó eso a su sobrino y a la señora Sabina porque ellos le hicieron esa pregunta; que como al mes ellos le hicieron saber que no les había dado un recibo, no tenían el vehículo; que ellos solicitaron un préstamo para adquirir el vehículo; que fue a través de un préstamo donde estaban poniendo su casa en hipoteca; que ellos le solicitan a el como recomendación de un Abogado para resolver su caso y es cuando les refiere al señor Campos; que prácticamente lo conocen a raíz de esa recomendación que el les hizo.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que el ciudadano Giovanni de Jesús Silvera le recomendó a su sobrino Gustavo José Silvera Batista, al Abogado Rafael Ignacio Campos, como una persona seria, a quien tenía muchos años conociendo, que tiene conocimiento que su sobrino iba a comprar unos vehículos que le había ofrecido el acusado, con un dinero que había obtenido la ciudadana Sabina Bautista Martínez por la hipoteca de su casa, decidiéndose finalmente por un solo vehículo.
Con el testimonio de Isabel Cristina Zerpa Córdova, quien juramentada expuso que trabajaba como secretaria de la Dra. León, en la Torre 4, en donde el Dr. Campos también trabajaba; que ella no era la secretaria del Dr. Campos y solo atendía las llamadas en su ausencia. A preguntas formuladas respondió que tuvo conocimiento de una presunta negociación relacionada con vehículos con los ciudadanos Giovanni Ortuño y el señor Dávila; que lo supo porque una vez en la oficina se presentó el señor Dávila para entregarle un millón de bolívares al Dr. Campos, y que la señora Sabina había ido otro día muy angustiada preguntando por el Dr. Campos por una negociación que habían hecho; que ella había recibido ese millón de bolívares y le hizo un recibo a nombre del Dr. Campos, pues el no se encontraba; que ella le entregó el dinero al Dr.; que el le había girado instrucciones para que recibiera ese dinero; que el señor Luis le dijo que eso era para una negociación y ella lo recibió; que recordaba haberle dado recibo al Sr. Dávila, pero no recordaba si le había puesto el concepto; que eso había ocurrido en los primeros meses del año 2000; que no recordaba que alguna persona uniformada hiciera acto de presencia en el despacho; que cuando iban a buscar al Dr. Campos nunca se encontraba; que no le dejaba recado para quienes lo buscaban; que como un mes después, mas o menos se retiró de la oficina; que no sabía para que era el dinero; que le dijeron que era para una negociación y ella se lo entregó al Dr. Luis Rodríguez quien le dijo que se lo haría llegar al Dr. Campos; que ella le dijo al Dr. Campos que le habían dejado ese dinero; que conoció al Dr. Campos por tres años y que durante ese periodo no vio comúnmente ese tipo de negociaciones; que el no la había autorizado para recibir ese dinero, pero que ella le atendía sus llamadas y todo en su ausencia; que el señor Omar Oisteicochea era un taxista que trasladaba al Dr. Campos; que nunca los vio reunidos en la oficina con el Dr. Campos y otras personas mas; que su horario de trabajo era de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.; que si hubiera estado una persona uniformada allí reunida ella lo hubiera visto; que cualquier persona que tuviera que entrar, pasaba por su puesto y nunca vio a nadie uniformado.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que la ciudadana Isabel Cristina Zerpa Córdova trabajaba como secretaria de una abogada de apellido León, en el edificio Torre 4, donde el acusado Rafael Ignacio Campos tenía un cubículo alquilado; que en los primeros meses del año 2000 se enteró de una presunta negociación con unos vehículos con los señores Dávila y Giovanni Ortuño y la señora Sabina; que ella había recibido un millón de bolívares que el señor Dávila le entregó para el acusado; que ella trabajaba en esa oficina de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., que todas las personas que entraban tenían que pasar por su puesto de trabajo y que nunca vio en esa oficina a una persona uniformada.
Con el testimonio de Luis Rodríguez, quien juramentado expuso que había conocido al Dr. Campos por trabajo; que se fue para su oficina y compartían el cubículo para ahorrar gastos; que ejercían materias distintas; que no llevaban nada en común; que el sabía que hacía un negocio, pero no sabía de que trataba; que le preguntó y le dijo que era la adquisición de vehículos por la aduana de Puerto Cabello; que el quería adquirir dos vehículos pero no pudo conseguir el dinero; que el tenía una cantina en el Colegio de Abogados y contrató a su primo para que trabajara en la cantina; que el le dijo a su primo que hiciera la negociación con Campos y se lo presentó; que ellos no le decían nada de lo que pasaba, y no quiso preguntar mas; que ellos siguieron viéndose en la oficina; que el acusado lo llamó y le dijo que le dijera a su primo que llevara el resto del dinero porque el negocio ya estaba listo; que trató de dar el recado y no conseguía a su primo; que después de unos días su primo llegó a la oficina, y le dejó el dinero a Isabel; que el lo vio pero se fue porque estaba apurado; que días más tarde le manifestaron que estaban preocupados porque no le daban el dinero, ni la negociación; que el trató de calmar a la Sra. y convocó a una reunión con todos los afectados, su primo, el Dr. Rafael Campos y la señora; que se efectuó la reunión y ellos solicitaba la devolución del dinero; que hablando con el acusado trató de poner las cuentas claras, buscar la documentación en Caracas, y luego de eso Rafael Campos ya no iba mas a la oficina; que no se sabía nada de el; que se tuvo información de que vivía en la Colonia; que el fue para allá, pero no lo consiguió; que por fin dio con él y habló con su esposa también y pasó lo que pasó; que luego la Sr. León le solicitó la oficina. A preguntas formuladas respondió que esos hechos creía habían sucedido en el año 2000; que puso en conocimiento a su primo de la negociación; que el acusado le dijo que era un lote de vehículo rematado del Seniat, y que le habían dado unos a el, y que eran vehículos para taxi; que el no participó en la negociación entre su primo y Campos; que no quería pecar de entrépito; que el Sr. Dávila no había pedido documentación para hacer ese negocio; que el le había recomendado que lo hiciera pero al final y ya el acusado no estaba en la oficina; al Sr. Giovanni lo llevaron a la cantina y el le dijo que hablara con Campos; que mientras compartía con el Dr. Campos jamás tuvo conocimiento de personas uniformadas en el cubículo o la oficina; que compartieron el cubículo como un año; que luego de lo ocurrido Campos manifestó que necesitaba un cubículo para el solo para poder atender sus asuntos; que María Isabel Zerpa era como su secretaria; que cuando el Sr. Jorge entregó un dinero, el estaba presente; que no sabía si le habían dado recibo o no; que a el no le entregaron dinero; que cuando el Sr. Jorge se lo entregó a Isabel, ella sabía para que era esa dinero, pues habían hecho llamadas telefónicas, incluso antes de que el Sr. Jorge se lo entregara ella sabía para que era el dinero; que ella no salía con frecuencia de la oficina; que siempre estaba en la oficina; que trabajaba de 08:00 a.m. a 06:00 p.m.; que el le había preguntado a Campos del negocio; que el le explico pero no consiguió el dinero; que Jorge y Campos se conocían porque jugaban softball juntos; que Giovanni no lo conocía; que Omar Osteicochea era el que llevaba en taxi a Rafael Campos; que no tenía conocimiento que se hubiera efectuado reunión alguna con una persona uniformada.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que el ciudadano Abogado Luis Rodríguez conoció al acusado Rafael Ignacio Campos en el ámbito laboral, que compartían cubículo en una oficina pero no llevaban casos en común; que al preguntarle al acusado de qué trataba el negocio, este le manifestó que era para la adquisición de unos vehículos en la aduana de Puerto Cabello, que el no pudo ingresar al negocio pero se lo recomendó a su primo Jorge Moisés Dávila, a quien le presentó al acusado; que el acusado lo llamó para que le dijera a su primo que llevara el resto del dinero y que lo observó cuando su primo le entregó parte del dinero a la secretaria de la oficina, María Isabel Zerpa; que también le habían informado del negocio al ciudadano Giovanni Ortuño; que jamás tuvo conocimiento de la presencia de personas uniformadas en la oficina.
Con el testimonio de José Márquez, quien bajo juramento expuso que conoció a Giovanni en estudios universitario y le propuso un negocio de unos taxis, que conversaron del negocio los fines de semana; que luego le informó que la persona que le propuso el negocio no lo conseguía y le dijo que lo llevara a buscar a esa persona; que antes de ir a buscarlo fueron a varias partes; que fueron al Colegio de Abogados; que fueron a las Colonias y llegaron a la casa y él se molestó mucho y les decía que fueran a la oficina; que se enojó porque fueron a su casa, que manifestó que no les iba a pagar nada porque estaba enfermo. A preguntas formuladas respondió que eso fue en el mes de Junio de 2000; que Giovanni le hablaba de un taxi que le iba a comprar a ese señor y le hablaba de la Aduana; que exactamente su participación entra cuando ya se había hecho el negocio con el señor; que cuando lo buscaron fue como 1 o 2 meses después; que el le comentaba bastante porque tenían mucho contacto.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que el ciudadano José Márquez acompañó a Giovanni Ortuño a buscar al acusado en su residencia, para solicitarle información acerca del negocio que habían efectuado; testimonio este que no aporta elemento alguno de interés respecto a los hechos debatidos, motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno.
Con el testimonio de Richard Enrique Piñero Ponce, quien bajo juramento expuso que en el mes de Junio del 2001 recibió una carta siendo Coordinador de Resguardo Nacional Tributario a nivel Nacional; que recibió una carta donde se le solicitaba información acerca de un funcionario Enrique Martínez y en realidad una persona llamada Enrique Martínez no laboraba en ese Comando. A preguntas formuladas respondió que consignó ante la oficina del Coronel Marcano una relación de los funcionarios adscritos a esa oficina; que era la región Central, por ser los estados Carabobo, Aragua, Cojedes y Guárico; que estuvo aproximadamente 10 meses en esa oficina; que el Seniat primero licita públicamente y no lotes, generalmente el Seniat remata cosas puntuales, por ejemplo si tienen un lote de zapatos se remata un lote de zapatos; que si hay un vehículo que lo recupera el Seniat lo puede sacar a licitación si lo considera; que existe un control total de las personas, que los controlan tantos las oficinas suyas como las oficinas del Seniat y si una persona va queda asentado en un libro; que había un control exhaustivo de todas las personas que ingresan en esa oficina. Se incorporó a través de su lectura el oficio 1560, de fecha 25-06-01, suscrito por Richard Enrique Piñero Ponce, mediante el cual el mencionado ciudadano informa al Jefe del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, que en el personal adscrito al Resguardo Nacional Tributario de la Región Central, no aparece ningún efectivo con el nombre de Henrique Martínez.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que siendo el ciudadano Richard Enrique Piñero Ponce Coordinador de Resguardo Nacional Tributario, en respuesta a comunicación recibida, pudo constatar que no laboraba en ese Comando Regional persona alguna de nombre Enrique Martínez y que en las afueras del Seniat había un control exhaustivo de todas las personas que ingresaban.
Con el testimonio de Santos Manuel Montesinos, quien juramentado expuso que era el investigador en el caso por estafa donde aparece la persona promotora como el Doctor Rafael Campos; que la primera denuncia fue la de la señora Bautista; que ella dijo que el señor Rafael Campos le manifestó que unos vehículos iban a ser rematados en Puerto Cabello en la Aduana; que la segunda denuncia fue del señor Jorge Dávila quien también le depositó en su cuenta corriente la cantidad de dos millones de bolívares y la tercera persona era el señor Giovanni Ortuño quien le deposito en la misma cuenta la cantidad de tres millones de bolívares; que se le envió oficio al Banco de Venezuela y solicitaron el estado de cuenta; que especificaron que ese número de cuenta le pertenecía al señor Rafael Campos; que la señora Bautista manifestó que hizo ese deposito hipotecando su casa en el Registro Subalterno de Naguanagua; que se le notificó al señor Campos para que declarara en el Comando Regional N° 02; que la señora Isabel quien era la secretaria del señor Campos le había dado un recibo al señor Jorge Dávila; que se mandó un oficio al Seniat y les mandaron una relación de sesenta y nueve efectivos, porque en una de las declaraciones del señor Campos decía que fue estafado por un funcionario llamado Enrique Martínez y ese efectivo no laboraba en ese Comando. A preguntas formuladas respondió que el fue el investigador; que los denunciantes aportaron ese número de cuenta; que le mostraron copia de los bauches y fueron consignados al expediente; que la investigación arrojó que la misma persona que nombraban los denunciantes coincidían con la cuenta y la cantidad aportada; que había sido el sobrino de la señora, Gustavo Silveira quien hizo el depósito a nombre de Rafael Campos; que el 8 de Mayo lo depositó Giovanni Ortuño; que la señora Bautista depositó dos millones doscientos mil bolívares y Giovanni Ortuño tres millones de bolívares; que de acuerdo a la relación de todos los efectivos que estaban destacados allí no coinciden con ese efectivo; que el 05 de octubre de 2000 fue la denuncia de la señora Bautista; que el 06 octubre de 2000 Jorge Dávila y el 10 de octubre de 2000 el señor Giovanni Ortuño.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que el ciudadano Santos Manuel Montesinos fungió como funcionario investigador, en virtud de las denuncias formuladas en el mes de octubre de 2000 por los ciudadanos Giovanny Ortuño, Jorge Dávila y Sabina Bautista Martínez, contra el acusado Rafael Ignacio Campos, quienes habían realizado unos pagos al acusado para la adquisición de unos vehículos que iban a ser rematados en la Aduana de Puerto cabello; que el acusado manifestó que había sido estafado por un funcionario de nombre Enrique Martínez, pero que las investigaciones arrojaron que ese efectivo no trabajaba en ese Comando.
Con el testimonio de Jesús Ortega, quien juramentado expuso que el 01-07-01 salió de comisión a citar a unas personas con el funcionario Montesinos.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que Jesús Ortega en fecha 01-07-01 en compañía del funcionario Montesinos salió a citar a unas personas; circunstancia esta que nada aporta a los hechos debatidos en el presente juicio oral y público, motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno a dicho medio probatorio.
Con el testimonio de Edicio Marcano, quien juramentado expuso que se desempeñaba como Jefe de Investigaciones; que en ese momento se presentó una señora de nombre Sabina denunciando al señor Rafael Ignacio Campos por una presunta estafa; que designó a Montesinos para la investigación y solicitó al Abogado Campos y él dijo que había sido estafado por un Guardia Nacional; que contactaron a Guardias del Seniat del Destacamento 20 y ellos respondieron que no había ningún Guardia Enrique Martínez; que había oficiado al Destacamento 20 porque todo el personal se destacaba en esa unidad; que la respuesta fue que no había ningún efectivo con el nombre Enrique Martínez laborando en esa unidad; que tenía entendido que este presunto Guardia Nacional había hecho una transacción con el Abogado por unos vehículos y había un hecho irregular; que tenía 26 años de ejercicio; que era Jefe de la Dirección de Investigaciones Penales; que la denuncia la colocaron en octubre del año 2000 la señora Bautista y el señor Ortuño. Se incorpora a través de su lectura oficio 105, de fecha 18-06-01, suscrito por Edicio Marcano Reyes, mediante el cual solicita al Comandante del Destacamento de Apoyo N° 20, informe si Henrique Martínez es plaza en esa unidad. Se incorporó a través de su lectura Oficio 96-01 de fecha 25-06-01, suscrito por Edicio Marcano Reyes, mediante el cual solicita al Coordinador del Resguardo Nacional Tributario, Región Central, informe si en el departamento a su cargo está adscrito un efectivo de la Guardia Nacional de nombre Enrique Martínez.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que el ciudadano Edicio Marcano, Jefe de Investigaciones Penales designó al funcionario Santos Manuel Montesinos para realizar la investigación de la denuncia formulada por las víctimas contra el acusado por una presunta estafa; que el acusado manifestó que había sido estafado por un Guardia Nacional de nombre Enrique Martínez; y que las investigaciones determinaron que no existía ningún Guardia Nacional con ese nombre.
Con el testimonio de Guillermo Oistecochea, quien juramentado expuso que estando en el Seniat, en el cafetín, reunido con su hermano, llegó un guardia nacional y pregunto si ellos eran los interesados en un lote de vehículos; que ellos le dijeron que llegaran a un acuerdo; que cuál era el negocio, cuánto costaba; que les dijo que eran diez vehículos y que cada uno tenía un precio; que acordaron verse en la oficina del Dr. Campos para hacer la negociación y entrega del dinero; que así fue; que el, su hermano y Héctor García le entregaron el dinero a Martínez; que confiaron en el por su investidura de Guardia Nacional; que entre todos hicieron la cantidad de quince millones de bolívares y el Dr. Campos le entregó una parte del dinero; que después los llamó para ir al Setra para los documentos de los vehículos, y ese día les dijo que faltaba una firma y por eso no les entregaban los papeles; y hasta este día no han sabido mas. A preguntas formuladas respondió que el señor Martínez les propuso el negocio en el Seniat; que en ese momento no lo conocían; que les inspiró confianza; que Martínez entraba y salía de las oficinas del Seniat; que la entrega del dinero la hicieron en la oficina de Campos; que estaban presentes Omar Osteicochea, Héctor García, Guillermo Osteicochea, el Dr. Campos y Enrique Martínez; que en esa reunión en la oficina del Dr. Campos, Enrique Martínez estaba uniformado; que la reunión fue en la mañana; que Martínez nunca les mostró carnet o identificación; que no sabía donde vivía ese señor; que luego de la entrega de dinero se volvieron a reunir con el Sr. Campos una vez mas; que Martínez era bajito, gordito, cara redonda, de corte militar; que en el cafetín al momento de que se encontrarse al militar estaban presentes Guillermo Oistecochea, Omar Oistecochea y otros; que estaban tramitando unos papeles.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que encontrándose en el cafetín del Seniat con su hermano se les acercó un Guardia Nacional preguntándoles si eran ellos los interesados en la adquisición de un lote de vehículos; ellos le dijeron al Guardia Nacional que podían llegar a un acuerdo y éste les manifestó que se trataba de diez vehículos, acordando verse en la oficina del acusado, así lo hicieron, en horas de la mañana, encontrándose Enrique Martínez vestido con uniforme, entregándole Guillermo Oistecoechea, su hermano Omar Osteicochea y Héctor García la cantidad de quince millones de bolívares al Guardia Nacional Enrique Martínez, entregando el acusado otra cantidad de dinero; que posteriormente fueron al Setra y el Guardia Nacional les manifestó que faltaba una firma en los documentos, no volviéndole a ver más.
Con el testimonio de Héctor Ramón García, quien bajo juramento expuso que en una oportunidad estaba en una línea de taxis y se encontró con el señor Campos y le pidió que lo asesorara para sacar los papeles de la línea; que se acercó un Guardia Nacional y le dijo si era el quien estaba comprando los vehículos; que le dijo que él era la persona indicada para comprar los vehículos; que el le pidió que le hablara de eso; que le dijo que los vehículos estaban en la aduana en Puerto Cabello parados en espera que los compraran; que el le dijo que estaba interesado; que se pusieron de acuerdo para verse en la oficina del señor Campos; que fueron y le entregaron la cantidad acordada; que le entregaron la cantidad de treinta millones de bolívares; que luego lo llamó y le dijo que fueran a Caracas y fueron; que los sentó y él entró; que luego salió y les dijo que tenían que volver; que lo buscaron y lo buscaron y no aparecía el funcionario, ni los vehículos ni nada; ahí fue cuando hicieron la denuncia a la Fiscalía; que le dijeron que se llamaba Enrique Martínez, que era Guardia; que después se reunió con el señor Campos y le dijo que iban a hacer algo y nunca han tenido respuesta de la Fiscalía ni de los Tribunales; que lo cierto es que perdió su dinero. A preguntas formuladas respondió que había sido en la parte de abajo del Seniat; que se acercó y les dijo que si eran los interesados en la compra de unos vehículos; que él se interesó en la negociación; que era un Guardia Nacional uniformado; que estaban en el cafetín él, el señor Guillermo y el señor Campos que lo estaba asesorando; que luego se reunieron en la oficina del señor Campos y cada uno le hizo entrega al Guardia de la cantidad de dinero; que el Guardia Nacional contó el dinero, que eran treinta millones de bolívares; que después que le entregaron el dinero no lo vieron más; que ese día en el cafetín era la primera vez que lo veía; que luego lo vieron cuando le entregaron el dinero mas nada; que él hablaba, entraba y salía del Seniat y confió quizás por su investidura; que le entregaron dinero su socio y el; que el doctor Campos supuestamente le entregó dinero; que él entraba y salía allá en el Seniat en Caracas; que no lo vio mas; que supuestamente se indagó y se dijo que vivía en Los Caimitos; el Guardia Nacional era un hombre mas o menos gordito, de corte militar; que lo vieron el señor Guillermo, el señor Omar y él; que se le entregó la cantidad de treinta millones de bolívares; que el había entregado la cantidad de seis millones de bolívares; que el señor Guillermo Oisteicochea doce millones de bolívares y el señor que murió dio tres millones de bolívares; que el señor Rafael Campos entregó la cantidad de quince millones de bolívares; que les iban a entregar la cantidad de diez vehículos; que iban a utilizar esos vehículos para la línea de taxi; que el no sabía que iba a hacer el señor Campos con los vehículos; que el señor Campos entregó el dinero y el señor los contó en presencia de ellos.
Del análisis individual del testimonio señalado, considerado por este Tribunal como claro y preciso, se establece que encontrándose en el cafetín de Seniat con Guillermo Osteicochea y el acusado Rafael Ignacio Campos, se les acercó un Guardia Nacional, quien les preguntó si eran ellos quienes estaban comprando los vehículos; que el se interesó y le pidió que le hablara de la negociación, explicándoles el Guardia Nacional que se trataba de unos vehículos que se encontraban en Puerto Cabello; que se interesaron en el negocio y quedaron en verse en la oficina de Rafael Ignacio Campos, así lo hicieron y le entregaron entre todos la cantidad de treinta millones de bolívares; que luego fueron al Seniat en Caracas y luego no lo volvieron a ver más.
Se incorporó a través de su lectura estado de Cuenta del 01-03-00, al 31-03-00 y del 01-05-00 al 31-05-00 del banco de Venezuela, cuenta Nro. 152-583989-4 a nombre de Rafael Campos, en los que se evidencian ingresos por las cantidades de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,oo) y tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo); motivo por el cual este Tribunal le otorga valor probatorio a los efectos de determinar que efectivamente las cantidades de dinero mencionadas ingresaron a la cuenta del acusado.
Se incorporó a través de su lectura Copia Certificada del Documento registrado en fecha 09-05-00, en el registro Subalterno de Naguanagua, cuyo otorgante es Sabina Batista Martínez, y Felice Barbieri; elemento probatorio este que nada aporta respecto a los hechos debatidos, por cuanto a través del mismo lo único que se puede determinar es la realización efectiva de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Sabina Batista Martínez, circunstancia que no forma parte de los hechos debatidos; motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno.
Se incorporó a través de su lectura copia simple de recibo sin número de fecha 26-04-00 por un monto de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); elemento probatorio este al que no se otorga valor alguno, por tratarse de una copia simple que ni siquiera indica la identidad completa de las personas que reciben y entregan la cantidad en el mencionada.
Se incorporó a través de su lectura copia simple de recibo de fecha 15-05-00, por la cantidad de tres millones de bolívares, a nombre de Gustavo Silvera, suscrito por Rafael Campos; prueba esta de la que se determina que efectivamente el acusado recibió la cantidad de dinero mencionada del ciudadano Gustavo Silvera.
Se incorporó a través de su lectura copia simple de planilla de depósito a nombre de Rafael Campos, depositado por Gustavo Silvera, por la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,oo); elemento probatorio este del que se determina que el ciudadano Gustavo Silvera efectuó depósito por la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares en cuenta de Banco de Venezuela a nombre del acusado.
Se incorporó a través de su lectura copia simple de planilla de depósito a nombre de Rafael Campos, depositado por Giovanny Ortuño, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo); elemento probatorio este del que se determina que el ciudadano Giovanni Ortuño efectuó depósito por la cantidad de tres millones de bolívares en cuenta de Banco de Venezuela a nombre del acusado.
Se incorporó a través de su lectura Constancia Médica a nombre de Rafael Campos suscrito por la Dra. Ortega, de fecha 10-01-02, por Síndrome Anémico Agudo, un mes de reposo; elemento probatorio del que no se establece circunstancia de interés alguna respecto a los hechos debatidos; motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno.
Se incorporó a través de su lectura un ejemplar de tres folios útiles contentivo de querella interpuesta por los ciudadanos Héctor Ramón García y Guillermo José Osteicochea, contra Enrique Martínez, por la comisión del delito de Estafa, recibida por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-12-01; elemento probatorio del que no se establece circunstancia de interés alguna respecto a los hechos debatidos; motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno.
Después de haber efectuado un análisis individual y en conjunto del acervo probatorio, este Tribunal Unipersonal considera que existió actividad probatoria suficiente para el quebrantamiento del estado de inocencia del acusado Rafael Ignacio Campos.
Nos encontramos frente al dicho claro, preciso y coherente de la víctima, ciudadana Sabina Bautista Martínez, quien realizó un señalamiento directo contra el acusado, reconociéndolo como la persona que con artificios capaces de engañarla, haciéndole creer en la existencia de unos vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, destinados a taxi, que supuestamente se encontraban en la aduana de Puerto Cabello, la indujo en error, erogando una cantidad de dinero que consistió en tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.00,oo), la cual fue depositada en una cuenta bancaria del acusado signada con el Nº 152-583989 del Banco de Venezuela, obteniendo el acusado un provecho injusto, al conseguir dicha suma de dinero, en perjuicio de la mencionada ciudadana; a esta determinación se llegó a través del testimonio de la ciudadana Sabina Bautista Martínez, quien señaló que fue en compañía de su sobrino Gustavo Silvera, a solicitar un asesoramiento para realizar un contrato de hipoteca sobre su vivienda, que buscaron el asesoramiento del Abogado en ejercicio Rafael Ignacio Campos –el acusado- quien después de asesorarla respecto al documento de hipoteca, les manifestó que había un negocio para la adquisición de unos vehículos marca Daewoo, que venían del extranjero y que debían depositar la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,oo) y luego pagarían una mensualidad fácil de costear, la mencionada ciudadana depositó la cantidad estipulada en una cuenta bancaria a nombre del acusado en fecha 23 de marzo de 2000, sin firmar documento alguno, y a la fecha de la realización del juicio oral y público ni obtuvo el vehículo, ni la devolución del dinero que depositó a nombre del acusado, manifestándole el acusado excusas como que tenían que nacionalizar los vehículos; esta manifestación concuerda perfectamente con el dicho del ciudadano Gustavo José Silvera a través de cuyo testimonio se estableció que el mismo había conocido al acusado Rafael Ignacio Campos a través de su tío Giovanny Silvera, quien se lo había recomendado, por tal razón lo buscó para que los asesorara en una negociación de la hipoteca de la vivienda de su tía Sabina Bautista Martínez; el acusado los asesoró y les cobró los honorarios profesionales por dicho asesoramiento; informándole al acusado que el dinero producto de la hipoteca lo utilizarían para adquirir un carro para ponerlo a trabajar como taxi; al día siguiente de este asesoramiento el acusado le propuso al ciudadano mencionado un negocio para la adquisición de los vehículos, que las mensualidades quedaban en ciento veinte mil bolívares y que los vehículos los entregaría a los quince días, fue así como efectuó el depósito del dinero, proveniente de la hipoteca de la casa de su tía Sabina Bautista Martínez, en una cuenta bancaria del banco de Venezuela a nombre del acusado; estos testimonio concuerdan con lo manifestado por el ciudadano Giovanni de Jesús Silvera, quien manifestó que efectivamente le recomendó a su sobrino Gustavo José Silvera Batista, al Abogado Rafael Ignacio Campos, como una persona seria, a quien tenía muchos años conociendo, que tenía conocimiento que su sobrino iba a comprar unos vehículos que le había ofrecido el acusado, con un dinero que había obtenido la ciudadana Sabina Bautista Martínez por la hipoteca de su casa, decidiéndose finalmente por un solo vehículo; aunados estos testimonios al estado de cuenta del 01-03-00, al 31-03-00 y del 01-05-00 al 31-05-00 del banco de Venezuela, cuenta Nro. 152-583989-4 a nombre de Rafael Campos, en el que se evidencia ingreso por las cantidades de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,oo) a la cuenta del acusado, así como la copia simple de planilla de depósito a nombre de Rafael Campos, depositado por Gustavo Silvera, por la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,oo) del que se determina que el ciudadano Gustavo Silvera efectuó depósito por la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares en cuenta de Banco de Venezuela a nombre del acusado. Elementos estos a través de los que se llega a la determinación que el acusado Rafael Ignacio Campos fue la persona que con artificios capaces de engañar a la ciudadana Sabina Bautista Martínez, la hizo creer en la existencia de unos vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, destinados a taxi, que supuestamente se encontraban en la aduana de Puerto Cabello, la indujo en error, erogando la mencionada ciudadana una cantidad de dinero que consistió en tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.00,oo), la cual fue depositada en una cuenta bancaria del acusado signada con el Nº 152-583989 del Banco de Venezuela, obteniendo el acusado un provecho injusto, al conseguir dicha suma de dinero, en perjuicio de la mencionada ciudadana, ya que los mencionados vehículos nunca existieron, ni el acusado devolvió al a víctima la suma de dinero entregada.
Nos encontramos igualmente frente al dicho claro, preciso y coherente del ciudadano Jorge Moisés Dávila, quien realizó un señalamiento directo contra el acusado, reconociéndolo como la persona que con artificios capaces de engañarlo, haciéndole creer en la existencia de unos vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, destinados a taxi, que supuestamente se encontraban en la aduana de Puerto Cabello, lo indujo en error, erogando una cantidad de dinero que consistió en dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), la cual entregó en efectivo –Bs.1.500.00,oo- al acusado, y –Bs.1.000.000,oo- a la secretaria del mismo, obteniendo el acusado un provecho injusto, al conseguir dicha suma de dinero, en perjuicio del mencionado ciudadano; a esta determinación se llegó a través del testimonio del ciudadano Jorge Moisés Dávila quien manifestó que se enteró por intermedio de su primo Luis Rodríguez, abogado que trabajaba en la misma oficina del acusado Rafael Ignacio Campos, que había una posibilidad de efectuar un negocio para la adquisición de un vehículo; que fue a hablar directamente con el acusado, le pareció interesante el negocio, le entregó un millón quinientos mil bolívares en efectivo al acusado, e igual suma a la secretaria del mismo, sin que hasta la fecha del juicio oral y público, le fuera entregado el vehículo o le devolviera el dinero entregado; manifestándole el acusado que había problemas en el Setra, que ya los vehículos habían llegado y que inclusive le habían colocado gasolina; que no podía devolverle el dinero y que había problemas en Caracas; lo que concuerda perfectamente con el dicho de la ciudadana Isabel Cristina Zerpa, a través de cuyo testimonio se estableció que la misma trabajaba como secretaria de una abogada de apellido León, en el edificio Torre 4, donde el acusado Rafael Ignacio Campos tenía un cubículo alquilado; que en los primeros meses del año 2000 se enteró de una presunta negociación con unos vehículos con los señores Dávila y Giovanny Ortuño y la señora Sabina; que ella había recibido un millón de bolívares que el señor Dávila le entregó para el acusado; que ella trabajaba en esa oficina de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., que todas las personas que entraban tenían que pasar por su puesto de trabajo y que nunca vio en esa oficina a una persona uniformada; lo que concuerda con el dicho del ciudadano Luis Rodríguez, quien manifestó que conoció al acusado Rafael Ignacio Campos en el ámbito laboral, que compartían cubículo en una oficina pero no llevaban casos en común; que al preguntarle al acusado de qué trataba el negocio, este le manifestó que era para la adquisición de unos vehículos en la aduana de Puerto Cabello, que el no pudo ingresar al negocio pero se lo recomendó a su primo Jorge Moisés Dávila, a quien le presentó al acusado; que el acusado lo llamó para que le dijera a su primo que llevara el resto del dinero y que lo observó cuando su primo le entregó parte del dinero a la secretaria de la oficina, María Isabel Zerpa; que también le habían informado del negocio al ciudadano Giovanni Ortuño; que jamás tuvo conocimiento de la presencia de personas uniformadas en la oficina. Elementos estos a través de los que se llega a la determinación que el acusado Rafael Ignacio Campos fue la persona que con artificios capaces de engañar al ciudadano Jorge Moisés Dávila, lo hizo creer en la existencia de unos vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, destinados a taxi, que supuestamente se encontraban en la aduana de Puerto Cabello, lo indujo en error, erogando el mencionado ciudadano una cantidad de dinero que consistió en dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.00,oo), la cual fue entregada al acusado y a su secretaria, obteniendo el acusado un provecho injusto, al conseguir dicha suma de dinero, en perjuicio de la mencionado ciudadano, ya que los mencionados vehículos nunca existieron, ni el acusado devolvió al a víctima la suma de dinero entregada.
Igualmente nos encontramos con el dicho preciso, claro y coherente del ciudadano Giovanny Jesús Ortuño, quien realizó un señalamiento directo contra el acusado, reconociéndolo como la persona que con artificios capaces de engañarla, haciéndole creer en la existencia de unos vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, destinados a taxi, que supuestamente se encontraban en la aduana de Puerto Cabello, lo indujo en error, erogando una cantidad de dinero que consistió en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.00,oo), la cual fue depositada en una cuenta bancaria del acusado signada con el Nº 152-583989 del Banco de Venezuela, obteniendo el acusado un provecho injusto, al conseguir dicha suma de dinero, en perjuicio del mencionado ciudadano; a esta determinación se llegó a través del testimonio del ciudadano Giovanni Jesús Ortuño, quien señaló que se enteró por intermedio del ciudadano Jorge Moisés Dávila de la posibilidad de efectuar un negocio par adquirir un vehículo, que el 07 de mayo del año 2000 habló por teléfono con el acusado y al día siguiente fue a la oficina del mismo, donde este le manifestó que quedaba solo un cupo para la adquisición de un vehículo, pero que tenía que depositar el dinero ese mismo día; así lo hizo, depositando el 08 de mayo de 2000 la cantidad de tres millones de bolívares en una cuenta bancaria del Banco de Venezuela a nombre del acusado Rafael Ignacio Campos, y a la fecha de la realización del juicio oral y público, ni obtuvo el vehículo, ni la devolución del dinero que depositó a nombre del acusado; manifestándole el mismo en una oportunidad que a los vehículos inclusive ya les habían colocado gasolina en Naguanagua; aunados estos testimonios al estado de cuenta del 01-03-00, al 31-03-00 y del 01-05-00 al 31-05-00 del banco de Venezuela, cuenta Nro. 152-583989-4 a nombre de Rafael Campos, en el que se evidencia ingreso por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) a la cuenta del acusado, así como la copia simple de planilla de depósito a nombre de Rafael Campos, depositado por Giovanni Jesús Ortuño por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo). Elementos estos a través de los que se llega a la determinación que el acusado Rafael Ignacio Campos fue la persona que con artificios capaces de engañar al ciudadano Giovanni Jesús Ortuño, le hizo creer en la existencia de unos vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, destinados a taxi, que supuestamente se encontraban en la aduana de Puerto Cabello, lo indujo en error, erogando el mencionado ciudadano una cantidad de dinero que consistió en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.00,oo), la cual fue depositada en una cuenta bancaria del acusado signada con el Nº 152-583989 del Banco de Venezuela, obteniendo el acusado un provecho injusto, al conseguir dicha suma de dinero, en perjuicio del mencionad ciudadano, ya que los mencionados vehículos nunca existieron, ni el acusado devolvió a la víctima la suma de dinero entregada.
Este Tribunal Unipersonal no les otorga valor alguno a los testimonios de Héctor Ramón García y Guillermo Oistecochea, quienes pretendieron establecer a través de sus deposiciones que tanto ellos como el acusado habían conocido a un supuesto Guardia Nacional en las instalaciones del cafetín del Seniat, quien les había ofrecido realizar una negociación para adquirir un lote de vehículo que rematarían en la aduana de Puerto Cabello; igualmente pretendieron establecer a través de sus dichos la existencia de una reunión en la oficina del acusado, donde hasta el propio acusado supuestamente había efectuado la entrega de un dinero al presunto militar de nombre Enrique Martínez, quien presuntamente los había estafado; así Héctor Ramón García señaló que encontrándose en el cafetín de Seniat con Guillermo Osteicochea y el acusado Rafael Ignacio Campos, se les acercó un Guardia Nacional, quien les preguntó si eran ellos quienes estaban comprando los vehículos; que el se interesó y le pidió que le hablara de la negociación, explicándoles el Guardia Nacional que se trataba de unos vehículos que se encontraban en Puerto Cabello; que se interesaron en el negocio y quedaron en verse en la oficina de Rafael Ignacio Campos, así lo hicieron y le entregaron entre todos la cantidad de treinta millones de bolívares; que luego fueron al Seniat en Caracas y luego no lo volvieron a ver más; de la misma forma Guillermo Oistecochea manifestó que encontrándose en el cafetín del Seniat con su hermano se les acercó un Guardia Nacional preguntándoles si eran ellos los interesados en la adquisición de un lote de vehículos; ellos le dijeron al Guardia Nacional que podían llegar a un acuerdo y éste les manifestó que se trataba de diez vehículos, acordando verse en la oficina del acusado, así lo hicieron, en horas de la mañana, encontrándose Enrique Martínez vestido con uniforme, entregándole Guillermo Oistecoechea, su hermano Omar Osteicochea y Héctor García la cantidad de quince millones de bolívares al Guardia Nacional Enrique Martínez, entregando el acusado otra cantidad de dinero; que posteriormente fueron al Setra y el Guardia Nacional les manifestó que faltaba una firma en los documentos, no volviéndole a ver más; ahora bien estos dos ciudadanos se contradicen al señalar Héctor Ramón García que habían ido al Seniat en Caracas con el supuesto Guardia Nacional, y en cambio el ciudadano Guillermo Osteicochea señaló que habían ido a las oficinas del Setra; también sus dichos fueron desvirtuados con los testimonios de la ciudadana Isabel Cristina Zerpa y del ciudadano Luis Rodríguez, quienes trabajando en dicha oficina nunca presenciaron la reunión el la oficina del acusado, a la que hacen referencia los mencionados testigos, en la que supuestamente estaba presente el Guardia Nacional y fue donde le entregaron el dinero; terminando por perder todo valor probatorio sus testimonios con la manifestación de los ciudadanos Richard Enrique Piñero, Santos Manuel Montesinos y Edecio Marcano, a través de cuyos dichos se estableció la inexistencia de ese presunto militar de nombre Enrique Martínez; así Richard Enrique Piñero señaló que se pudo constatar que no trabajaba persona alguna de nombre Enrique Martínez en el Comando de la Guardia Nacional; Santos Manuel Montesinos manifestó que las investigaciones efectuadas arrojaron que ese efectivo no trabaja en la Guardia Nacional; y Edecio Marcano señaló que las investigaciones arrojaron que no existía ningún Guardia Nacional con ese nombre; no convencieron en consecuencia a este Tribunal los dichos de los ciudadanos Héctor García y Guillermo Osteicochea, no otorgándoles valor probatorio alguno a sus dichos.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que ha quedado vulnerado el estado de inocencia que reviste al acusado Rafael Ignacio Campos, declarándolo culpable de la comisión de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Sabina Bautista Martínez; Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Moisés Dávila; y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Giovanny Jesús Ortuño, dictando sentencia condenatoria en su contra.

CALIFICACION JURIDICA:
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado Rafael Ignacio Campos, le correspondió a este Tribunal pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que nos encontramos en presencia de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Sabina Bautista Martínez; Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Moisés Dávila; y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Giovanny Jesús Ortuño; por cuanto quedó demostrado durante el debate probatorio que el acusado Rafael Ignacio Campos fue la persona que con artificios capaces de engañar a los mencionados ciudadanos, haciéndoles creer en la existencia de unos vehículos marca Daewoo, modelo Lanos, destinados a taxi, que supuestamente se encontraban en la aduana de Puerto Cabello, los indujo en error, erogando cantidades de dinero a su favor, obteniendo el acusado un provecho injusto, al conseguir un beneficio patrimonial, en perjuicio de los mencionados ciudadanos.
 
PENALIDAD:
El artículo 464 del Código Penal que contempla el delito de Estafa, establece una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo el término medio de dicha pena, tres (03) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° ibidem, este Tribunal considera como circunstancia atenuante, el hecho que el acusado no posee antecedentes penales, aplicando en consecuencia el límite inferior de la pena establecida para el mencionado delito; quedando la pena aplicable al delito de Estafa, en perjuicio de la ciudadana Sabina Bautista Martínez, en un (01) año de prisión, pena esta a la que debe aumentarse la mitad de la pena establecida para los otros delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal; es decir aumento de seis (06) meses de prisión por el delito de Estafa en perjuicio del ciudadano Jorge Moisés Dávila, quedando la pena en un (01) años y seis (06) meses de prisión; y aumento de seis (06) meses de prisión por el delito de Estafa en perjuicio del ciudadano Giovanny Jesús Ortuño; quedando la pena en definitiva en DOS (02) AÑOS DE PRISION; más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política mientras dure la pena; sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y al pago de las costas procesales.
 
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado Rafael Ignacio Campos, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-07-62, hijo de Ignacio Galíndez y Aura Campos, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.049.251, de profesión Abogado, residenciado en Residencias Pechinenda D, piso 3, apartamento N° 33, Valencia, estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política mientras dure la pena; sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine y al pago de las costas procesales; como autor de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Sabina Bautista Martínez; Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Moisés Dávila; y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Giovanny Jesús Ortuño.
  Se ordena se mantenga el estado de libertad del acusado.
Publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, una vez firme la sentencia, remítase la presente actuación al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
La Juez de Juicio N° 4,
 
Abog. Marianela Hernández Jiménez.
 
 
 
 
La Secretaria,
Abog. Yumirna Marcano.