REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO: GK01-P-2001-000004

JUEZ: ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: CELIS LONGA RONALD RENÉ
DELITO: ROBO SIMPLE ENGRADO DE TENTATIVA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOGMARÍA MIRELES
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA


En fecha 17 de Febrero de 2005, con ocasión de haberse llevado a cabo la Audiencia Oral y Público, convocada para ésa fecha, éste Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presidido por el ciudadano Juez Tercero, Abog. Adhemar Aguirre Martínez, dio inicio al presente Juicio, en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Carabobo, Abog. Jaime Martínez, en contra del ciudadano CELIS LONGA RONALD RENÉ, titular de la C.I. Nro.15.976.874, debidamente asistido por la abogada María Inmaculada Mireles, en su condición de Defensora Pública, por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su Primer Aparte eiusdem.

DEL DESARROLLO DEL DEBATE, DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Verificada como ha sido la asistencia de las partes, se da inicio al Juicio Oral y Público.
Seguidamente se le conde la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone:
"Se presentó acusación en contra del ciudadano Celis Longa Ronald Rene, por la comisión del delito de Robo Agravado, la víctima fue interceptada por dos sujetos bajo amenaza de muerte, y fue despojado de 40.000 bolívares, producto del salario que había cobrado, la víctima se dirige al Comando Policial, da las características de los sujetos y éstos logran avistarlos, dándole captura al hoy acusado, y dándose a la fuga el segundo sujeto. Solicito se dicte Sentencia Condenatoria. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Defensora, quien manifiesta que:
"Nuestro empeño al venir a esta Sala, es proporcionar el equilibrio necesario para sustentar ese cúmulo de garantías y derechos constitucionales que asisten a nuestros representados, cubiertos por el principio universal de Presunción de Inocencia, desde el principio mi representado ha manifestado que todo ha sido una confusión, no se de decomisa objeto alguno, ni el dinero, ni arma alguna, tampoco iba corriendo, por otra parte, al oír la exposición fiscal, observo que señala que una de las razones de la detención es las características físicas que narra la víctima, se evidencia que a mi defendido lo detienen dos horas después de ocurridos los hechos, por ello, solicito Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido, ratifico las pruebas promovidas, y se escuche a la testigo que se encuentra en las adyacencias de la sala. Mi defendido estuvo durante dos años en el Penal, y allá se contaminó de Tuberculosis, lo que afectó a una de sus hermanas, siendo esto un verdadero drama familiar, consignó constancia médica del tratamiento que recibe mi representado, por todo ello solicito se dicte SENTENCIA DE NO CULPABILIDAD a favor de Celis Longa Ronald. Es todo”.

Seguidamente, se impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en su contra, así como de los derechos y garantías que la asisten, quien luego ser identificado como: RONALD RENE CELIS LONGA, titular de la C.I. Nro. 15.976.874, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 02/04/1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, grado de instrucción 1er. Año de bachillerato, hijo de Izquel Marina Longa y de Rafael Celis, residenciado en el barrio “22 de Mayo”, calle Mariño, casa Nro. 03, Mariara, estado Carabobo, expuso:
“No voy a declarar en esta oportunidad”.

DEL LAPSO DE EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS
Seguidamente, se abre la recepción de pruebas testimoniales y se hace pasar a la sala uno a uno, a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, haciendo pasas a la Sala al ciudadano:
DANIEL ANGEL CERERO ISTURIZ, titular de la C.I. Nro. V-12.501.834, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Diego Ibarra (Cabo 2do.), quien presta juramento legal y sobre los hechos, entre otras cosas expone:
"El 03/03/2001, a las 7:00 a.m., se presentó un ciudadano de nombre Jhonny Fuentes, a denunciar que había sido objeto de un robo, fuimos al sitio, al llegar uno de los ciudadanos con la descripción que nos había dado la víctima, salió corriendo y se metió hacia una casa, no encontramos ningún armamento, se le detuvo, se trajo hasta el Comando, fue identificado por el agraviado como uno de los imputados. Es todo”.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público, por la Defensa y el Tribunal, el testigo dejó constancia de los siguientes hechos:
Interroga el Fiscal: ¿La persona que detuvo fue reconocida por la víctima como autor de los hechos? Si. ¿Se mostró segura la víctima al señalarlo así? Si, muy seguro.
Interroga la Defensa:
¿Indicó que eran como las 7:00 a.m., cuando la víctima acudió al Comando? Más o menos, la detención se hace a las 7:00 a.m., supongo que la víctima llegó como a las 6, 6 y media.
¿Quiénes estaban en ese sitio? Los dos ciudadanos que señaló la víctima.
¿Uno de ellos salió corriendo? Si.
¿Ud. iba en moto? Si.
¿Qué distancia hay del comando al sitio? Algo retirado.
¿A qué hora llegaron al sitio? Como a las 6:50 a.m., 7:00 a.m. ¿Agarraron a otro ciudadano? Si, uno salió corriendo y detuvimos al otro.
¿Le hizo cacheo? Si.
¿Qué le consigue? No se le consiguió ningún armamento.
¿Dinero? No.
¿La víctima estaba muy segura cuando reconoció al imputado? Si.
¿Quiere decir que ud. hizo reconocimiento policial? En lo que entramos al comando con el detenido la víctima estaba allí y lo reconoció. Es todo.
Preguntas formuladas por el Tribunal:
¿Manifestó que el acusado fue capturado en el sitio, no le parece extraño que luego que alguien comete un delito se quede en el sitio a la espera? Si.
¿Encontró algún otro elemento de carácter criminalístico? No.
¿Cómo le describieron la vestimenta? Uno pantalón azul, camisa negra, el otro con blue jeans.
¿Y las características físicas? Moreno, pelo crespo.
¿En qué sitio fue la aprehensión del acusado? Sector 22 de Mayo, Mariara.
¿Cerca del comando? No está tan cerca.
¿Cómo se trasladó la víctima desde el sitio del suceso al Comando? Se vino a pie.
¿Cuánto cree ud. que puede tardar una persona del Comando al sitio a pie? Unos 10 minutos.
¿Cuánto tiempo tardó en el Comando la víctima, mientras llegaba, ponía la denuncia y todo lo demás? Fue prácticamente de inmediato.
¿Uds. en la unidad cuánto tardaron? Dos minutos.
¿Se percataron de algún ciudadano que haya sido testigos de los hechos que narraba la víctima? No hubo testigos.
¿Al momento de la aprehensión que le manifestó el acusado? No opuso ningún tipo de resistencia.

Seguidamente, se llama a la Sala al funcionario:
WILFREDO TARCISIO OROSCO SANCHEZ, titular de la C.I. Nro. V-7.228.472, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Diego Ibarra (Agente), quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, sobre los hechos, entre otras cosas expone:
"Eso fue en mayo del 2001, en la mañana estábamos en el Comando, como a las 7:00 a.m., antes de entregar la guardia, un ciudadano puso la denuncia que lo habían robado por un barrio allá, el 22 de Mayo, que lo habían despojado de 40.000 bolívares, nos fuimos en moto, logramos avistar a dos ciudadanos con las características indicadas, trataron de huir, pudimos capturar a uno de ellos, lo chequeamos, no le encontramos nada, tenía la misma vestimenta que describió la víctima, lo llevamos al comando y como allá se encontraba el ciudadano lo identificó. Es todo”

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público, por la Defensa y el Tribunal, el testigo dejó constancia de los siguientes hechos:
Interroga el Fiscal:
¿La víctima señaló al detenido como el autor de los hechos? Si, en el Comando.
¿Hubo algún señalamiento de parte del agraviado? SI, lo señaló como uno de los actuantes.
¿Seguro o dudoso? El lo afirmó, que el detenido era uno de ellos.
Interroga la Defensa: ¿Ud. trabaja con el Sr. Cerero? Si.
¿Dijo que el 03/05/2001, había hecho el procedimiento? Si.
¿Recuerda la hora? En horas de la mañana, como a las 7:00 a.m.
¿Ud. indicó que llegó un ciudadano al Comando, ud. estaba de guardia? Si, la víctima habló con el jefe de servicios y me indicaron la vestimenta.
¿Ese barrio 22 de Mayo, a qué distancia queda del Comando? Como a Dos (2) kmts., como nos fuimos en moto, llegamos rápido.
¿Cuándo ud. se dirigió al barrio dijo que avistó dos sujetos? Si a distancia.
¿Qué hicieron? trataron de huir, salieron corriendo y logramos agarrar a uno.
¿Le consiguieron algo? No.
¿Dinero, armas? No.
¿Qué privó en ese momento para la detención? Que tenían la misma vestimenta, cuando llegamos al comando el agraviado lo identificó.
¿La víctima afirmó que el detenido era uno de ellos? Si.
¿Es decir que se hizo un reconocimiento? En el momento, el agraviado manifestó que lo reconocía.
¿Se le leyeron sus derechos al acusado? Si.
Preguntas formuladas por el Tribunal:
¿Qué características le dieron de los presuntos imputados? La vestimenta, pantalón azul y camisa beige, y el otro pantalón azul y camisa negra, casualidad que en lo que entramos en el barrio vimos dos sujetos vestidos así. Los dos sujetos huyeron a la comisión.
¿A qué distancia localizaron a éstas personas respecto del sitio que indicó la víctima? El dijo que adyacente al Barrio 2 de Mayo, en lo que nosotros llegamos al Barrio los avistamos.
¿No le parece extraño que luego de haber cometido el hecho punible, se quedaran en el mismo sitio? Si, incluso yo lo dije.
¿Qué le manifestó el acusado cuando ud. lo aprendió? Dijo que estaban bebiendo.
¿Ofreció resistencia? No.
¿Eso fue en un sitio público, abierto, no se le tomó entrevista a nadie? No, porque era en la mañana y estaba solo el barrio.

En este estado, se ordena al Alguacil verificar en las adyacencias si se encuentra algún otro testigo promovido por la Representación Fiscal, a lo que el alguacil responde que no hay ningún testigo. El Tribunal, a los efectos de celeridad procesal y de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden y llama a los testigos ofrecidos por la defensa, haciendo pasar a la Sala a ciudadana:
CARMEN ROSA BLANCO DE BRUTRON, titular de la C.I Nro. V-7.192.355, quien luego de ser debidamente identificada y juramentada por el Tribunal, entre otras cosas expone:
"El día del problema del muchacho presente, yo pasé, él estaba sentado en la casa del Sr. Giovanni, vi que el policía se para, y me dice, dígale a su mamá que lo vamos a trasladar a Valencia, porque a él no se le consigue nada, eso me lo dijo el policía que se llama Johann, yo le dije a su mamá. Es todo”

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público, por la Defensa y el Tribunal, el testigo dejó constancia de los siguientes hechos:
. Interroga la Defensa:
¿Anteriormente ud. había hablado conmigo? No.
¿Recuerda la fecha? No, era temprano, fue la primera semana de marzo.
¿Qué hora eran? Como a las 7:30 a.m.
¿Dónde estaba parado el acusado? Afuera de la casa del señor Giovanni para irse a trabajar.
¿Estaba sólo o acompañado? Solito.
¿Recuerda cómo estaba vestido? Un chemise de rayas.
¿Y ud. dónde iba? Yo iba subiendo, como el policía me conoce me dijo que le avisara a la mamá del muchacho, por cierto me entregó los zapatos del muchacho.
¿A qué distancia queda la Policía Municipal de ahí? Bastante retirado. Nosotros vivimos hacia abajo y eso queda hacia el centro.
¿Ud. conoce hace tiempo a la familia de Celis? Hace tiempo.
¿A esa hora siempre hay gente por ahí? Si.
¿Esa calle donde la vio es principal o no? Si, por ahí pasan las camionetas de pasajeros, está la escuela.
Interroga el Fiscal:
¿Tuvo conocimiento del motivo por el cual detienen al acusado? El policía me dijo que él había robado a un señor, pero que no se le habían conseguido pruebas de nada.
¿Ud. conocía a la víctima? No.
Preguntas formuladas por el Tribunal:
¿Ud. vio el momento de la aprehensión? No, lo vi antes y después cuando lo trasladaban.
¿Qué tiempo transcurrió? Unos veinte minutos.
¿Conoce al señor Giovanni? Si.
¿A qué se dedica? Es albañil.
¿Tiene vínculo de trabajo con el acusado? Anteriormente si.
¿La une algún vínculo con la familia del acusado? Amigos.
¿Tuvo conocimiento si en las adyacencias del sitio donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna otra persona? No le se decir.
¿Desde cuando no veía al Sr. Celis? Yo lo veo frecuentemente porque vivo cerca de ahí.
¿Tiene conocimientos si en alguna oportunidad tuvo problemas judiciales, o con algún policía? No, por conducta no, pero si tuvo problemas con un policía municipal, eso fue un 24 de Diciembre, y eso se lo digo porque mi hijo también cayó ahí, y el policía le dijo o te llevo preso o te mato.
¿Y cuál fue la causa? No se.

Se verificó a las puertas del Tribunal, por medio del Alguacil, y no encontrándose nadie más a los fines de rendir declaración se acuerda SUSPENDER la presente continuación para el día 23/02/2005, a las 02:00 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la comparecencia de los Testigos, Funcionarios y Expertos.

El día 23 de Febrero de 2.005, siendo el día y la hora fijada para la continuación del juicio, seguido en contra del acusado CELIS LONGA RONALD RENE, previa verificación de las partes y de un breve recuento de lo acontecido en la Audiencia pasada, se prosigue con la recepción de pruebas testimoniales, haciendo pasar a la Sala, al ciudadano:
JHONNY FUENTES ANDARA, titular de la C.I. Nro. V-14882.621, quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expuso:
"Iba yo hacia el trabajo como a las 7:00 a.m., y me interceptaron unos sujetos, con un arma de fuego y un pico de botella, me quitaron 40.000 bolívares, me revisaron el bolso, me lo tiraron, me decían que no le mirara la cara, me querían matar, después me dijeron que saliera corriendo, salí corriendo y me fui para la policía municipal, di las características físicas y la vestimenta, y como a los quince minutos lo llevan al comando y lo reconocí y era el señor aquí presente. Es todo”.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público, por la Defensa y el Tribunal, el testigo dejó constancia de los siguientes hechos:

Interroga el Fiscal del Ministerio Público:
¿Recuerda exactamente las palabras de la persona que lo atraco? Que le entregara las pertenencias, que no le viera la cara y que me iba a matar, me restregó contra la pared, me agarró el bolso y como vio que era la comida y el uniforme, lo tiró y me quitó los cuarenta mil bolívares, me decía que los reales eran falsos yo le decía que no.
¿Llegó a recibir alguna amenaza? Que me iba a matar.
¿Antes del hecho ud. lo había visto? No, yo tenía una semana de mudado, era la primera semana.
¿Ha recibido amenazas? Al momento recibí, después no.
¿Sigue viviendo en el mismo sitio? No. Me mudé.
Interroga la Defensa:
¿Dijo ud. que los hechos ocurrieron un día sábado? Si, faltaba poco para las siete, eran como las 6:30 - 6:45 a.m., aproximadamente.
¿Y la captura a qué hora fue? A las 7:00 a.m.
¿Qué hizo ud.? No opuse resistencia, con una pistola y un pico de botella no hice nada, me dijeron que saliera corriendo y me fui corriendo hasta el comando a poner la denuncia.
¿Qué distancia queda el Comando del sitio donde ocurrieron los hechos? Como unas cinco o seis cuadras.
¿Ud. dijo que lo amenazaron con una pistola, fue de frente? Si, en todo momento todo fue de frente.
¿Esa es una calle principal? Tiene un cruce, esta una licorería cerca, me pegó en el callejón de la licorería.
¿Cuando ud. dice "lo reconocí" qué quiere decir? Yo di las características y la forma de vestir, cuando lo llevan al comando lo vi y lo reconocí, lo bajaron de la moto y yo estaba allí y era el mismo sujeto.
¿Había otras personas por esa calle? No, ellos dos eran los únicos que salían por esa esquina, por el callejón de la licorería. Uno me apunta con la pistola, y él (señalando al acusado) con un pico de botella.
¿Ud. se quedó en el Comando? Si, como a los diez o quince minutos llegaron y lo reconocí.
¿Los policías le preguntaron si reconocía al señor? Si.
Preguntas formuladas por Tribunal:
¿En cuántas oportunidades le vio la cara al sujeto que indica como autor de los hechos? Como tres o cuatro oportunidades pude verle la cara y luego se la vi en el Comando.
¿Lo llevaron a alguna sala para un reconocimiento? Primero me fueron a buscar al trabajo, pero no hubo audiencia.
¿Nunca estuvo en una sala de reconocimiento? No.
¿Existe la posibilidad que por la situación de nervios, se pudo confundir de persona? No, estoy seguro.

De seguidas, se llama a declarar a la ciudadana:
CRUZ LILIANA BLANCO HERNÁNDEZ, titular de la C.I. Nro. V-9.691.342, quien luego de ser debidamente identificada y juramentada, entre otras cosas expuso:
"Ese día era 03 de marzo, sábado, como siete, siete y media, mi suegra estaba enferma y yo iba con mi hermana y mi ex marido, íbamos y Ronald estaba parado en la casa del Sr. Giovanni, creo que iba para su trabajo y llega la patrulla, lo montaron, se quitó los zapatos se la entregó a mi hermana, es todo”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Público, por la Defensa y el Tribunal, la testigo dejó constancia de los siguientes hechos:

Interroga la Defensa:
¿Ese día 03 de Marzo, vio a Ronald, dónde estaba? Frente a la casa del señor Giovanni, parado, como esperando.
¿Iba acompañada ud.? Si con mi hermana, y mi ex esposo.
¿Dónde vive su suegra? Ella vive en Maracay, yo iba para allá, mi hermana y mi ex esposo iban a trabajar.
¿Esa es una calle principal? Si, porque está la escuela.
¿Cerca del sitio hay alguna licorería? Allí cerca no.
¿Cuántos años tiene ud. viviendo ahí? Toda mi vida.
¿Y no hay una licorería por allí? Hacia abajó, pero hacia allá.
¿Dónde vio ud. al acusado? Parado, pasó la patrulla y lo montaron y como no vio más conocido, sino a mi hermana, le dio los zapatos, mi hermana se llama Carmen Rosa Blanco.
¿Ud. habló con los funcionarios? No.
¿Con el acusado? No.
¿Y luego que hizo ud.? Yo me fui con mi ex esposo, el para su trabajo, yo para casa de mi suegra.
¿A esa hora había gente? Si a esa hora ya la gente empieza a ir a sus trabajos.
Interroga el Fiscal del Ministerio Público:
¿Qué personas estaban allí en ese momento? Mi ex esposo, mi hermana, él, el señor Giovanni, si había gente allí.
¿Conoce ud. al acusado? Si, del barrio lo conozco.
¿Tienen amistad? No, de amistad no. Mi hermana si conoce a la mamá.
¿Ud. estuvo presente cuando es atracado el señor Fuentes Andara Jhonny? No, ni se quién es.
¿Conoce los motivos por los cuales se llevaron detenido al acusado? No.
Preguntas formuladas por el Tribunal:
¿Qué tipo de patrulla se llevó al señor? De los municipales.
¿Qué tipo de vehículo? Como de carros no sé, una camioneta.
¿En qué momento salió el señor Giovanni, si ud. dijo que vio al acusado esperando afuera? Cuando llegó la patrulla el señor salió y preguntó porque se lo llevaban si trabajaba con él.

De seguida se hace pasar a la Sala al testigo:
GEOVANNI ANTONIO OCHOA MARQUEZ, titular de la C.I. Nro. V-7.250.687, quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expuso:
"Yo y él (el acusado) íbamos para el trabajo a las siete y media de la mañana, venía un operativo y se lo llevaron a él detenido, era un sábado, de un tres de agosto. Yo pregunté porque se lo llevaban, porque el era mi ayudante, me dijeron que era una redada. El me fue a buscar. Es todo”

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público, por la Defensa y el Tribunal, el testigo dejó constancia de los siguientes hechos:
Interroga la Defensa:
¿Qué oficio tiene ud.? Construcción, soy albañil.
¿Qué relación de trabajo tenía con el Sr. Longa? Estábamos haciendo un trabajo en Mariara.
¿A qué hora se iban normalmente al trabajo? Como a las 7 y media.
¿Y a que hora lo esperaba el acusado? Faltando un cuarto para las siete y media.
¿Cuánto tiempo tiene ud. viviendo ahí? Me crié allí.
¿Cuánto tiempo tenía el señor Longa trabajando con ud.? Como siete meses.
¿Cuénteme de ese día? El llegó en la mañana, tomamos café, llegó un operativo, estoy en la acera, pidieron cédula, y lo montaron a él.
¿Qué hay cerca del lugar? Una escuela, llamada Humbolt.
¿Hay una licorería cerca? No.
¿Eso por allí es una calle principal? No, vereda, la vereda 01.
¿Tiene buena memoria? Más o menos.
¿Podría recordar qué día ocurrieron los hechos? Un sábado, un tres de agosto, a las siete y media más o menos.
¿Qué le dijeron los policías sobre la detención de Ronald Longa? Que era una redada.
¿Qué otras personas estaban por ahí? Gente que pasaba que iba a trabajar.
¿Ud. dice que el Sr. Longa lo fue a buscar a su casa, llegó a tocar la puerta? Me llamó.
¿Y cuando lo llamó habían otras personas por ahí? Si.
Interroga el Fiscal del Ministerio Público:
¿Vio otras personas detenidas en el operativo? No.
¿A quién detuvo la policía? Al señor (señalando al acusado)
¿El acusado entró a su casa? No, me llamó como de costumbre, le di café en la acera y al ratíco llegó el operativo.
¿Qué personas estaban allí? Personas que pasaban que iban a trabajar.
¿Conoce a las hermanas Carmen Blanco y Cruz Liliana Blanco? Si, yo me crié en ese sitio.
¿Ellas estaban allí cuando se llevaron detenido a su ayudante? No, creo que estaban pasando.
¿Ud. habló con el funcionario policial? Si, les pregunté que por qué se lo llevaban que nos íbamos a trabajar.
¿Quién más habló con los funcionarios policiales? Solo yo.
¿Había niños en clases? No porque era sábado.
¿Desde cuando conoce al acusado? Hace años, como 15 o 20.
¿Tiene amistad con él? Bastante.
Preguntas formuladas por el Tribunal:
¿Quién más vive con ud. en la casa? Mi señora, Lisbelia Margarita Hernández.
¿Ella no estuvo presente en el momento de los hechos? No.
¿Dónde estaba ella? En la casa, pero no se dio cuenta, estaba en la cocina cocinando.
¿Cuándo ud. dice le dimos café, a que se refiere? Que le di café al señor, afuera en la acera. ¿Recuerda cuántos funcionarios andaban en la patrulla? Cinco, y tres motos se quedaron en el sitio, y dos siguieron.
¿Y en qué vehículo se llevaron al señor Longa? En una moto.

Seguidamente, se hace llamar a la Sala al siguiente testigo, ciudadano:
SANDY JOSÉ RAMÍREZ SILVA, titular de la C.I. Nro. V-15.533.630, quien luego de ser debidamente identificado y juramentado, entre otras cosas expuso:
"Yo iba en la mañana a trabajar como a las 7:00 - 7:30 y vi como la redada de la Municipal iba pasando. Es todo”.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público, por la Defensa y el Tribunal, el testigo dejó constancia de los siguientes hechos:
Interroga la Defensa:
¿En dónde esta el taller en el que trabaja? En el centro de Mariara.
¿Cómo se dirige a su trabajo? A pie.
¿A qué hora comienza su jornada de trabajo? A las 8:00 a.m.
¿Qué vio esa mañana? Vi como se llevaban al ciudadano preso (señalado al acusado).
¿En qué unidad se lo llevaban? En un carro.
¿Ud. es vecino del señor Longa? Si.
¿Vio a otras personas allí? Si, al señor Giovanni.
¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector? Mi edad.
¿Por esa calle hay una licorería? Más arriba, como quince minutos caminando.
¿Es lejos o cerca la licorería del lugar de detención? Lejos.
Interroga el Fiscal del Ministerio Público:
¿Desde cuando conoce al acusado? Somos vecinos, más de diez años
¿Tienen amistad? No.
¿Cómo explica que tiene entendido que el acusado trabajo con el señor Giovanni si dice no tener trato con él? Si hemos tenido conversaciones porque somos vecinos.
¿Qué otras personas estaban presentes cuando detuvieron al acusado? El señor Giovanni y otras personas que pasaban por la vía.
¿Conoce a las señoras Blanco Cruz y Blanco Carmen Rosa? Iban también en la mañana a trabajar.
¿Estaban allí presentes? Si.
¿Hablaron estas ciudadanas con los funcionarios policiales? No tengo idea, yo pasé y vi como lo montaban a él, pero no me detuve.
¿Y el señor Giovanni habló con los funcionarios? No se.
Preguntas formuladas por el Tribunal:
¿Cómo sabía ud. que era una redada? Porque por allí siempre hacen redadas.
¿Y por qué a ud. no se lo llevaron? Porque yo iba para mi trabajo.
¿Qué tipo de patrulla era? Una camioneta.
¿Cuántos funcionarios eran? Uno solo vi.
¿El señor Giovanni vive en la Avenida Principal? Si.
¿A qué distancia vive ud. del sitio de la detención? Como a tres cuadras.
¿Y el señor Ronald Longa? Dos cuadras subiendo.
¿Conocía anteriormente al señor Giovanni? De vista, del barrio.
¿Recuerda como vestía el señor Longa? Con un blue jeans y un suéter de rayas.
¿Y el señor Giovanni? No recuerdo.
¿A qué distancia queda el Modulo Policial? Como a media hora.
¿Cuántas cuadras? No le se decir, son como diez cuadras más o menos.
¿El comando queda en la misma vía? No.

En este estado, se verifica con el Alguacil, de que no quedan más personas por declarar en las adyacencias de la sala, y visto que aún falta un testigo promovido por la defensa y dos expertos promovidos por el Fiscal, se acuerda SUSPENDER la presente continuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la citación de los in comparecientes por la fuerza pública, fijándose fecha para la continuación del Juicio Oral y Público para el día Martes 01 de Marzo de 2005, a las 11:00 a.m., quedando notificados los presentes.

Siendo el día Tres (03) de Marzo de dos mil cinco, a la hora convocada para dar continuación al Juicio Oral y Público incoado en contra del acusado RONALD RENE CELIS LONGA, se da inicio al acto, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en las audiencias anteriores, procediendo a continuar con la recepción de pruebas testimoniales, y se ordena al Alguacil verificar en las adyacencias de la Sala de Audiencias, la comparecencia de las personas llamadas a declarar en el presente juicio, informando el Alguacil:
"no se encuentra nadie en las adyacencias",
En este estado, tanto Fiscal como la Defensa manifiestan que renuncian a los testigos, dando por terminada la recepción de pruebas testimoniales.

Se abre así, la recepción de pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas sin necesidad de su lectura, a solicitud de las partes.

DE LA ETAPA DE LAS CONCLUSIONES, DE LA RÉPLICA Y LA CONTRARRÉPLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que exponga sus conclusiones, lo cual hace de la siguiente manera:
"Fueron evidentes las contradicciones presentadas por diversos testigos, sin embargo la solicitud no puede ser otra, que la de Sentencia Condenatoria para el acusado por cuanto la víctima fue contundente en su dicho y quedó demostrada la participación del acusado en los hechos por los cuales se les acusa. Ahora bien, en cuanto a la calificación jurídica, por cuanto no se demostró la existencia del arma y la misma no fue recuperada aún actuando los funcionarios policiales con prontitud, y no recuperándose los bienes sustraídos a la víctima, en este estado el Ministerio Público cambia la calificación por la de Robo Simple en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80, primer aparte. Es todo"

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone:
"Al analizar el debate observado en esta sala, considera la defensa que existen una serie de dudas en cuanto a los dichos de los funcionarios policiales, pero en todo caso manifesté que veníamos a esta sala en la búsqueda de la verdad y solicité Sentencia Absolutoria a favor de mi representado, pero en todo caso, solicito al ciudadano juez, que en caso de existir alguna duda, la resuelva a favor del acusado. Igualmente, y sin que resulte una contradicción de la defensa, de acoger el tribunal el cambio de calificación sugerido por el Ministerio Público, la defensa comparte tal circunstancia y en caso de resultar condenado mi representado, solicito al ciudadano juez, tome en consideración a fin de que le sea aplicada la pena en su límite inferior, el hecho de que mi representado no posee registro policial alguno y que para el día de los hechos contaba con 19 años de edad.
Asimismo solicito que se exonere de costas procesales, por ser el mismo una persona de escasos recursos y fue asistido por esta defensa pública. Igualmente solicito se mantenga al acusado bajo la figura de presentación que hasta la fecha ha cumplido a cabalidad, hasta tanto las presentes actuaciones sean remitidas al tribunal en función de ejecución competente. Consigno en este acto la constancia médica expedida por INSALUD, a los fines de justificar la ausencia de mi representado en la audiencia anterior. Es todo."

Se dejó constancia, de que las partes renunciaron al derecho de réplica y contrarréplica.

DE LOS PRECEPTOS LEGALES Y DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica formulada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Carabobo, Abog. Jaime Martínez, en contra del acusado, CELIS LONGA RONALD RENÉ, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el 457, ambos del Código Penal, se hace constar, que la misma fue cambiada en el desarrollo del debate a solicitud del Ministerio Público, por la del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA

DE LOS HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Oídas como han sido las intervenciones tanto del representante del Ministerio Público como de la Defensa, y observado como ha sido que el ciudadano Fiscal ha planteado ante el Tribunal un cambio de calificación jurídica respecto del delito por el cual formuló su acusación y observando asimismo, que del acervo probatorio ofrecido por las partes, se desprenden elementos tendientes a señalar que los hechos ocurridos coinciden con la nueva calificación ofrecida por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo que prevé el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Cambio de Calificación ofrecido por el ciudadano fiscal por la comisión del delito de ROBO SIMPLE en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por lo que en atención a la norma antes citada impone al acusado del precepto constitucional que lo asiste, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de recibirle nueva declaración.

En este estado se le concede la palabra al acusado RONALD LONGA CELIS, plenamente identificado en los Autos, quien expone:
“Oída la exposición del fiscal, la cual fue acogida por el Tribunal en la que se hace un cambio de calificación por los hechos que se me acusan, me declaro responsable de los mismos y solicito se me imponga la pena correspondiente. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera este Tribunal, que del acervo probatorio ofrecido por las partes, se desprenden fundados señalamientos, los cuales a criterio de este Tribunal han sido suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asistía al acusado durante el proceso, y que a su vez lo señalan en forma inequívoca como responsable de los hechos por los cuales el Ministerio Público formuló acusación y la cual en el transcurso del debate sufrió el cambio de calificación antes señalado, razones estas que, aunadas a la manifestación libre y voluntaria del acusado de confesar en esta sala de audiencias, su directa participación como autor de los hechos señalados, que debe ser apreciada y valorada por el juzgador, según lo establecido en la Carta Magna en su artículo 49, Ordinal 5°, en su Aparte Único, por lo que debe proferirse, en contra del acusado de Autos, una Sentencia de Culpabilidad. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado RONALD LONGA CELIS, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte del Código Penal, imponiéndole el cumplimiento de una pena de la siguiente manera:
PRIMERO: Se condena al acusado al cumplimiento de una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, en aplicación de los artículos 457 en relación con el 82 del Código Penal, concatenados con los artículos 37, 74 numerales 1° y 4° eiusdem, tomando en consideración para la aplicación del límite de pena impuesto que el acusado para el momento de los hechos era menor de 21 años de edad, y no constan en las actuaciones que el mismo haya tenido antecedentes penales de ninguna naturaleza.
SEGUNDO: Se condena al acusado, al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del mismo texto penal, y se le exonera del pago de las costas procesales a que se contrae el artículo 34 ibidem, por cuanto el acusado ha hecho uso de la Defensa Pública para su asistencia, demostrando no tener recursos económicos suficientes.
El Tribunal, ordena que se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutívas de la Privación Judicial e Libertad impuestas durante el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367, Aparte Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de ejecución. Quedan las partes debidamente notificadas.


JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ

La Secretaria
Abog. Yamilée Martínez

ASUNTO : GK01-P-2001-000004