REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO: GJ01-S-2004-000300
JUEZ: ILVIA SAMUEL ESCALONA

IMPUTADO (S): CARLOS GUERRA YÁNEZ: Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.992.143, residenciado en la Avenida Carlos Sanda, Conjunto Residencial El Viñedo, Torre C, Piso 5, Apto.. 51, El Viñedo, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITUD ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
DEFENSA: MARIA GABRIELA SEGOVIA
DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL


Visto el contenido del escrito presentado por el (la) (los) Abogado (a) (s) MARIA GABRIELA SEGOVIA, en su condición de Defensor (a) del (la) (los) ciudadano (a) (s) CARLOS GUERRA YANEZ, quien es (son) imputado (a) (s) en la presente causa, por medio del cual solicita, se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal y aseguramiento impuestas a su (s) defendido (a) (s).

Este Tribunal, a los efectos de hacer un pronunciamiento respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Quien decide a los efectos de verificación de “datas”, solicito del Sistema de Información de Registros de Imputados del Tribunal en funciones de Control, los detalles que guardan relación con la respectiva causa, de donde se pudo determinar que en fecha 02-12-04 se le fijo al Ministerio Publico, LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS.

SEGUNDO: Se desprende del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el lapso fijado de conformidad con el Artículo 313 ejusdem, así como la prorroga, en caso de haber sido solicitada oportunamente, sin que el Representante de la Vindicta Pública, presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento, el Juez decreta el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado.

Este Juzgador observa, que el Ministerio Público organismo a cargo de la investigación, no produjo un acto conclusivo de la presente causa, dentro del lapso que contempla la norma adjetiva citada ut supra, pues ni presentó escrito acusatorio en contra del (la) (los) imputado (a) (s)de autos, ni solicitó el sobreseimiento de la causa respecto a este (a) (os).

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones; SEGUNDO: ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al (la) (los) ciudadano (a) (s) CARLOS GUERRA YANEZ, ampliamente identificado en autos y TERCERO: EL CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO, en la que a la presente causa se refiere. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase a la Oficina del Archivo Central en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 05 día (s) del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)







ASUNTO: GJ01-S-2004-000300
ISE.