REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000580


Visto el escrito presentado por el Abogado MARIA INMACULADA MIRELES, Defensor Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su carácter de defensor del imputado ORLANDO JOSE PEÑA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.355.070, por medio del cual solicita el Archivo de las Actuaciones en vista que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, según lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Informando a este Tribunal que en fecha 12-11-03, este Tribunal acordó plazo prudencial de Treinta (30) días continuos al Representante del Ministerio Público para que presentase acto conclusivo a la investigación, tales como Acusación o el Sobreseimiento de la causa por los hechos que le imputaba la Fiscalía del Ministerio Público, al precitado imputado. Por cuanto se encuentra vencido el referido plazo para que el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo, sin que hasta la fecha se realizara el mismo.
En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: En virtud de que en la causa se constata el vencimiento del plazo acordado al Fiscal Primero del Ministerio Público, para que presentase acto conclusivo, en la causa seguida al precitado imputado, se observa en las actuaciones que efectivamente el Representante del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, en la causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSE PEÑA HERRERA, antes identificado, es por ello que en atención a la solicitud de la defensa, y lo señalado en el Acta de fecha 17-03-05 suscrita por la Abogada María Alejandra Reyes, Secretaria Administrativa de este Tribunal, quien dejó constancia que: “…se verificó por el Sistema SIRITCE, así como en el Sistema JURIS 2000 llevado por éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se constató que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno en asunto signado bajo el N° GJ01-S-2001-000580, seguido a ORLANDO PEÑA,…”; así como el Reporte de Consulta por Expedientes, al folio 22 de la causa. Quien aquí decide, estima que previo el análisis de los recaudos y señalamientos manifestados por la defensa en su escrito, se verifica que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,...La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez"(sic); en consecuencia este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal de manera forzosa, decreta el archivo judicial de las actuaciones, al observar que el Fiscal del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo en la presente causa; Y así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Archivo de las Actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ORLANDO JOSE PEÑA HERRERA, antes identificado, y ordena el Cese inmediato de toda medida cautelar relacionada con esta causa que pese sobre el precitado ciudadano antes identificado, así como su condición de imputado, igualmente la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de lo conducente. Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


Juez Séptima en función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria