REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000939

Visto el escrito presentado por la Abogado CARMEN ENEIDA ALVES, Defensora Pública Penal Ordinario, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su carácter de defensora del imputado ELBANO SEGUNDO MARQUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.324.618, por medio del cual solicita el Archivo de las Actuaciones en vista que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, según lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Informando a este Tribunal que en fecha 07-09-04, este Tribunal acordó fijar plazo prudencial por Cuarenta (45) días continuos al Representante del Ministerio Público para que presentase acto conclusivo a la investigación, tales como Acusación o el Sobreseimiento de la causa por los hechos que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público. Previa solicitud formulada por la defensa y vencido como esta el referido plazo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no presentó acto conclusivo alguno.
En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Vencido el referido plazo para que el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentase acto conclusivo alguno, se observa que efectivamente el Representante del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano Elbano Segundo Márquez, es por ello que en atención a la solicitud de la defensa, y lo señalado en el Acta de fecha 17-03-05 suscrita por la Abogada María Alejandra Reyes, Secretaria Administrativa de este Tribunal, quien dejó constancia que: “…se verificó por el Sistema SIRITCE, así como en el Sistema JURIS 2000 llevado por éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se constató que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno en asunto signado bajo el N° GJ01-S-2002-000939, seguido a ELBANO MARQUEZ…”. Estima quien aquí decide que previo el análisis de los recaudos y señalamientos manifestados por la defensa en su escrito, se verifica que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,...La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez"(sic); en consecuencia este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal de manera forzosa, decreta el archivo judicial de las actuaciones, al observar que el Fiscal del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo en la presente causa; Y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el Archivo de las Actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: ELBANO SEGUNDO MARQUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 4.324.618 y ordena el cese inmediato de toda medida cautelar relacionada con esta causa que pese sobre el precitado ciudadano antes identificado, así como su condición de imputado, igualmente la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de lo conducente. Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria