REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000694


Celebrada Audiencia de presentación de imputados en fecha 17-03-05, en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada en escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado ARACELIS PEREZ, quien ratificó el escrito antes señalado, presentando en audiencia a los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO GARCIA VELAZQUEZ, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-11-65, titular de la cédula de identidad N° 8.845.580, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en las parcelas del Socorro, Sector los Chaguaramos, Calle Los Lidios, casa A-33,Valencia, Estado Carabobo; SERAPIO SEGUNDO LOPEZ ZEA, Natural de Pueblo Nuevo de Paraguana, Estado Falcón, de 48 años de edad, nacido en fecha: 07-04-56, titular de la cédula de identidad N° 4.794.045 de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la Urbanización Vista Mar, Edif. Los Samanes, planta baja, Apto. ABC, Puerto Cabello, Estado Carabobo; JUAN CARLOS LOPEZ ACOSTA, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha: 22-06-80, titular de la cédula de identidad N° 14.074.057 de profesión u oficio Estudiante y residenciado en la Urb. Vista Mar, Edif. Los Samanes, planta baja, Apto. ABC, Puerto Cabello, Estado Carabobo; HUMBERTO JOSE LOPEZ OLAIZOLA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 42 años de edad, nacido en fecha 24-1-63, titular de la Cédula de identidad N° 7.090.829 de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo y residenciado en la Av. Farriar, cruce con las Marías, casa N° 79A-50 Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 38 años de edad, nacido en fecha: 27-11-76, titular de la cédula de identidad N° 10.248.362 de profesión u oficio Obrero y residenciado en: Barrio Brisas del Aeropuerto, calle Central, casa N° 32-25, Valencia, Estado Carabobo; precalificando el Representante del Ministerio Público el hecho punible como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Los precitados imputados fueron impuestos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestaron su voluntad de no querer declarar. Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la defensa, a cargo de los Abogados JOSE JACINTO VELEZCO, GEOMAR DIAZ, ALBERTO JIMENEZ Y MARIA JIMENEZ, quienes expusieron: Nos Adherimos a la solicitud Fiscal. El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el presente caso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a los Ciudadanos, antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: La obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la Prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción sin la autorización del Tribunal. Prosígase el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta al Ciudadano imputado GUSTAVO FRANCISCO GARCIA VELAZQUEZ, SERAPIO SEGUNDO LOPEZ ZEA, JUAN CARLOS LOPEZ ACOSTA, HUMBERTO JOSE LOPEZ OLAIZOLA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, antes identificados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: La obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la Prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción sin la autorización del Tribunal. Así mismo se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria