REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-O-2005-000010

Visto y analizado el contenido del Escrito de Acción de Amparo Constitucional, Habeas Corpus, interpuesto por el Abogado SERGIO NOVALINSKI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41100, defensor privado de la ciudadana YAKELIN DEL CARMEN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.397.844. El Accionante, en su Escrito de "Mandamiento de Habeas Corpus" (sic), expresa lo siguiente:

"...Mi defendida fue aprendida el día lunes 14-03-05, por la Policía Municipal de Los Guayos y según ellos fue puesta a la orden de la Fiscalía 23 del Ministerio Público. Es el caso que mi Defendida ha sido trasladada a éste Palacio los día Martes 15 y Miércoles 16, sin que haya sido presentada ante ningún Tribunal de Control, ello debido a que ninguna Fiscalía conoce de su detención…Señalo como agraviante de los Derechos de mi Defendidaza YAKELIN DEL CARMEN CHIRINOS SALAS, a la Policía Municipal de Los Guayos del Estado Carabobo, por no haber sido oportuno y Diligentes en la correcta y debida presentación de mi defendida ante un Fiscal del Ministerio Público ..." (sic), hechos éstos relacionados con la Libertad y Seguridad personales.

Este Tribunal, analizadas las presentes actuaciones observa que el motivo de la presente acción, es la presunta violación de las Garantías relativas a la Seguridad y Libertad personales, y en tal sentido, ha sido reiterativa nuestra Jurisprudencia al dejar establecida la Competencia del Tribunal de Control para conocer del Amparo a la Libertad y Seguridad Personal; y de la misma manera el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 64 confiere dicha competencia cuando establece que: “…Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y aplicación del procedimiento por admisión de hechos. También será competente para conocer de la acción de amparo a la libertad y seguridad personales…”. Igualmente señala el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “…Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo" (sic). El mismo criterio ha sido reiteradamente objeto de Jurisprudencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y del Tribunal Supremo de Justicia. Y como quiera que sea, estando en presencia de una presunta violación o amenaza a los Derechos Constitucionales de Seguridad y Libertad personales. Por tanto, prima facie, este Tribunal de Control debe Declararse Competente para conocer de este Recurso de Amparo y así lo decide de conformidad con el artículo 07, concatenado con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Así mismo, se observa que la solicitud planteada, cumple con las exigencias de la norma contemplada en el artículo 18 ejusdem, por lo cual se Admite por ser procedente y ajustada a derecho.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer y ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado SERGIO NOVALISNKI CARRASO Defensor de la Ciudadana YAKELIN DEL CARMEN CHIRINOS, contra la POLICÍA MUNICIPAL DE LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Se ordena librar las correspondientes notificaciones al precitado Defensor, al Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Jefe de la Policía Municipal, de la presentación del referido Recurso de Amparo, igualmente que dentro del lapso de 96 horas contados a partir de que conste las resultas de la última Notificación en las actuaciones, el Tribunal fijará Audiencia Constitucional, así mismo se ordena remitir copias simples del escrito contentivo del Mandamiento de Habeas Corpus, al Fiscal 15° del Ministerio Público y al Jefe de la Policía Municipal de Los Guayos del Estado Carabobo. Líbrense Notificaciones. Cúmplase.


El Juez Séptimo de Control



Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria


Abg. María Elena Hernández


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

Secretaria