REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2000-411
En la causa seguida a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-6.350.988, residenciada en urbanización El Molino, calle 105-A, casa s/n, Municipio Autónomo Libertador, Estado Carabobo, contra quien la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación por el delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal.
En atención a una tutela judicial efectiva, sin dilaciones injustificadas, sin formalidades no esenciales y por una correcta aplicación en la administración de justicia, revisada la actuación, se observa que en fecha 08-07-98 fue denunciado el presunto secuestro de un niño, determinándose en las averiguaciones que se trató de una simulación de indicado delito el cual conlleva una pena máxima de quince (15) meses de prisión y la prescripción ordinaria es de tres (3) años y la extraordinaria de cuatro (4) años y seis (6) meses y al haber transcurrido seis (6) años y ocho (8) meses desde la comisión del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal en relación con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que la causa está evidentemente prescrita.
En consecuencia, esta Juez Sexta del Tribunal en Función de Control administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda sin efecto la orden de captura y ratificaciones que se han emitido en su contra.
A los fines de su ejecución, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.
Juez Sexta en Función de Control
Abg. GLORIA REY MORENO
Secretario
Abg. JAVIER CÓRDOVA M.
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