REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-406

Recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS MANUEL LEÓN RAVELO, titular de la cédula de identidad V-6.285.069, residenciado en urbanización Los Guayabitos, calle 6, casa N° 187-069, Naguanagua, Estado Carabobo, por medio del cual pide que se le haga entrega del vehículo marca Fiat, modelo Regata 2000, año 1988, color rojo, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, serial de carrocería ZFA138BS3J7705357, placas, XJL-556, serial de motor 1614383, indicando que se encuentra a la orden de la Fiscalía Quinta.
Se solicitó actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y recibidas y revisadas, se observa que por “Auto Razonado” de fecha 11-03-2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público señala que en virtud que existen dos solicitantes del vehículo, solicita que el Tribunal fije audiencia especial para decidir la entrega material del vehículo.
Según la investigación y en experticia realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en vehículo recuperado en fecha 07-12-2004 (cual es el objeto de la solicitud) se determina que el vehículo es marca Fiat, modelo Regata, año 86, color rojo, tipo sedan, con chapa de carrocería ZFA138BS2H020569 falsa; serial de seguridad ZFA138BS2H020569 falso y fue incorporado mediante soldadura y el serial de motor 1592788 se encuentra original.
Se advierte que el vehículo que solicita el ciudadano Luis Manuel León Ravelo, no es el mismo que fue recuperado en fecha 07-12-2004, por cuanto no existe coincidencia en los seriales de carrocería ni en el motor, ni en el año de producción, por lo que, siendo vehículos diferentes, lo conducente es negar su entrega. Así se decide.
En consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se niega, por improcedente al entrega del vehículo requerido por ciudadano LUIS MANUEL LEÓN RAVELO. Se ordena la devolución de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con copia certificada de este auto. Notifíquese.
Juez Sexto Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO

Secretaria


Abg. MARÍA ALEJANDRA REYES