REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-1948

Recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano ALIRIO JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad V-2.357.511, por medio del cual pide que se le haga entrega del vehículo marca Chrysler; modelo Neón básico automático; uso particular; serial del motor 4 cil; año 1998, serial de carrocería 8Y3HS26C4W1803948; color verde; placas GAW-78P.
Señala el requirente que dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el estacionamiento Country del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara y que esa Fiscalía negó la entrega del vehículo por cuanto presenta alteración de los seriales identificativos.
De lo expuesto por el solicitante se determina que los seriales del vehículo objeto del reclamo se encuentra presuntamente adulterado, por lo cual la Fiscalía le negó la entrega del mismo.
Para proceder a la entrega de un vehículo a su legítimo propietario debe haber sido previamente individualizado y haberse establecido el legítimo derecho de propiedad, esa determinación, de la individualización y de la propiedad del vehículo, es función de la Fiscalía del Ministerio Público, que debe realizar a través de sus órganos de investigación, se presume la comisión de un delito al presentar el vehículo de marras irregularidades en sus seriales, por lo que debe la Fiscalía dirigir la investigación tendiente al establecimiento de los seriales originales del vehículo, es decir, su individualización y el establecimiento de la legítima propiedad por medio de la documentación correspondiente.
En consecuencia se declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ALIRIO JOSÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ y se insta a la Fiscalía del Ministerio Público para que una vez concluida la investigación tendiente a la individualización del vehículo a través de la determinación de los seriales originales y documentación correspondiente, si el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación del presunto hecho punible perpetrado, proceda a la entrega del vehículo a su propietario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada en el nombre de la República y por autoridad de la Ley. Notifíquese, ofíciese y remítase copia certificada de este auto a la Fiscalía. Queja sin efecto fijación de audiencia.
Juez Sexto Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO Secretaria


Abg. MARÍA ALEJANDRA REYES