REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-7774

En el escrito presentado por la ciudadana GABRIELA FERNANDA SPAGNUOLO, titular de la cédula de identidad E-82.277.524, asistida por la Abg. Yajaira De León, solicitando la entrega en uso, guarda y custodia del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Limite, año 1991, color azul, placa XOE-577, tipo Sport Wagon, uso particular, serial de carrocería 8YEFJ28VXMV069907, serial de motor 6 cil., certificado de registro de vehículo N° 23604021, de fecha 20-10-2003. Indicando que hizo compra de buena fe y que no imaginó que le fuese a causar daño y que requiera actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, distribución 160.585.
Este Tribunal advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal la titularidad de la acción penal corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público. Es atribución del Ministerio Público la investigación que debe culminar con el total esclarecimiento de los hechos, en el caso de hechos punibles relacionados con vehículos, es individualizarlo a través de la determinación de los seriales originales y la verificación de la propiedad por medio de la documentación correspondiente y si el mencionado medio de transporte no es imprescindible para la investigación del supuesto hecho punible perpetrado, proceder a la entrega del vehículo a su propietario, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. De ello se desprende que no es competencia del Tribunal en Función de Control el ordenar la realización de experticias ni la dirección de la investigación tendiente a la determinación de la propiedad de un vehículo.
Esa determinación, de la individualización y de la propiedad del vehículo, es función de la Fiscalía del Ministerio Público, que debe realizar a través de sus órganos de investigación, ya que la Fiscalía dirige la investigación tendiente a la individualización y el establecimiento de la legítima propiedad por medio de la documentación correspondiente y proceder a entregarlo a su propietario, en este sentido es jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio García García, que señala que “los objetos incautados y que no sean indispensables para la investigación deben ser devueltos y que en los casos de vehículos automotor, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas Competentes, que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional, haciendo referencia esta decisión a las normas de la Ley de Transito Terrestre, que establecen que se considera propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente y que dicho instrumento incluye datos relativos a la propiedad, características del vehículo para que surta efecto ante las Autoridades y ante terceros” (negrilla nuestra), en esta jurisprudencia se indica que solo se pueden entregar vehículos a PROPIETARIOS quienes puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable.
De conformidad a lo previsto en el artículo 48 la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre se considera PROPIETARIO quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, registro que es llevado por el Ministerio de Infraestructura.
En virtud de lo anterior, es necesario instar a la Fiscalía del Ministerio Público, para que determinando si el vehículo es imprescindible o no en la investigación, proceda a la entrega a su propietario, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que no se puede proceder a la entrega del vehículo sin esa determinación. Así se decide.
En consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana GABRIELA FERNANDA SPAGNUOLO, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público establezca la propiedad y su imprescindibilidad para el proceso. Notifíquese, remítase copia del auto a la Fiscalía.
Juez Sexto Función de Control


Abg. GLORIA REY MORENO Secretario
Abg. JAVIER CÓRDOVA M.