REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Noviembre del 2004
Año 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-006096
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. JOEL NAVARRO.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
VÍCTIMA: EMILIO GRANELLA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Por recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano EMILIO GRANELLA, todo de conformidad con lo dispuesto, en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa: que la presente averiguación se inició en fecha 26-08-1988 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano EMILIO GRANELLA, donde señaló que personas desconocidas le hurtaron el vehiculo, marca Ford, modelo Cougar, en la Avenida Circunvalación, Nº 158-106., Urbanización Guaparo, Valencia, Estado Carabobo; y del contenido de las actas en las cuales se dejó constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en la que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el artículo 323 ejusdem, por la cual se considera innecesario convocar a la audiencia oral para debatir la petición del Ministerio Público, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pueda existir en virtud de la apertura de la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Juez Primero en función de Control.
Abogada Sonia Pinto Mayora
Secretaria
Abg. Maria T. Camarasa
Se cumplió lo ordenado.-
sapm
Asunto GP01-S-2004-006096