REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000750
Por recibidas las presentes actuaciones de la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, contentivas del escrito suscrito por el ciudadano Abg. VÍCTOR PUÉMAPE, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual notifica que en fecha 21/03/2.005 se recibió procedimiento policial en el cual funcionarios del Comisaría Policial de Puerto Cabello, Estado Carabobo, presentaron ante ese Despacho al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOZADA, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 45 años de edad, nacido en fecha 01/04/1959, titular de la Cédula de identidad Nº 7.172.683, de profesión u oficio pescador, residenciado en: Valle Verde, quinta calle, casa s/n, cerca de la entrada de San Esteban, Puerton Cabello, Estado Carabobo; quien resultara detenido en operativo policial y al ser verificado por SIPOL, a fin de verificar las posibles solicitudes que pudiera presentar el mencionado ciudadano, se constató que el mismo se encontraba solicitado según oficio N° 2473, de fecha 29/03/1.985, emanado del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El representante del Ministerio Público, ABG. VÍCTOR PUÉMAPE, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, manifiesta en la audiencia efectuada a fin de la presente notificación, que actuando como parte de buena fe, y efectuando todas las diligencias pertinentes a fin de localizar la causa, no obteniéndose hasta la presente fecha respuesta alguna, por lo cual solicita le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al prenombrado ciudadano. El Tribunal impuso al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOZADA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, manifestando dicho ciudadano que estuvo detenido en el año 85 por un problema con una marihuana. La ciudadana abogada GREGORIA TORREALBA, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, quien asiste en la defensa al prenombrado ciudadano, solicitó la libertad sin restricciones y se oficiara al respectivo cuerpo policial a fin de eliminar solicitud que pesa en contra de su defendido. En virtud de lo todo lo expuesto por las partes en la audiencia, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Consta en las actuaciones acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Comando Policial de Puerto Cabello, donde se deja constancia de las circunstancias de la detención del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOZADA, el cual al ser verificado por el sistema de SIPOL, resultó estar solicitado por según oficio N° 2473, de fecha 29/03/1.985, emanado del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, tal y como lo señaló la representación fiscal, a pesar de las diligencias efectuadas, las cuales han sido infructuosas no se ha podido localizar dicha causa, no pudiendo pasar por alto este Tribunal que la no localización de la señalada causa pueda determinar que el mismo se encuentra exento de estar sindicado o implicado en la misma como autor o partícipe del delito imputado. SEGUNDO: Tomando en cuenta este Juzgador que el mencionado ciudadano posee arraigo en el país, y manifiesta su voluntad de someterse al proceso, se hace evidente que no existe el peligro de fuga establecido en el señalado artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En virtud de todo lo expuesto por las partes en la audiencia, y de los razonamientos de hecho y derecho alegados, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LOZADA, suficientemente identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° es decir, presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial. Líbrese oficio de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad; así como también a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de informarle lo conducente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM