REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-000219
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): YOLANDA SAPIAIN GUTIÉRREZ
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): BLAS ABIGAIL ROJAS AQUINO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) YOLANDA SAPIAIN GUTIÉRREZ, Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 455 Ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de BLAS ABIGAIL ROJAS AQUINO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 19-07-99, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): BLAS ABIGAIL ROJAS AQUINO, en la cual manifestó que denunciaba a personas desconocidas, quienes luego de forzar la compuerta de la camioneta, Chevrolet, Placas 123-XEA, hurtaron mercancías varias entre chiclets, caramelos y chupetas; asimismo del contenido de las actas se desprende la constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, evidenciándose la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 455 Ordinal 4º del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el lapso de prescripción señalado en el Ordinal 3º del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintiún (21) día (s) del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146 de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.
SAPM
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