REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-210
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): GUSTAVO ERNESTO IZTURIZ OLIVARES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de HURTO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 454 Ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO ERNESTO IZTURIZ OLIVARES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 26-10-99, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): GUSTAVO ERNESTO IZTURIZ OLIVARES, en la que entre otras cosas expuso: que denunciaba el hurto de las cuatro tasas de los rines y el caucho delantero derecho del vehículo Ford, Placas AAG-286; asimismo del contenido de las actas en las cuales se desprenden las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, evidenciándose la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 454 Ordinal 8º del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintiún (21) día (s) del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.
SAPM
|