REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2002-000146
IMPUTADO (S): MARIO ANSORENY MUÑOZ SERVEN: venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02/04/72, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.145.165, residenciado en la Base Aérea Libertador, con sede en Palo Negro, Estado Aragua.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOSÉ LUIS ROMÁN SANDOVAL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) JOSÉ LUIS ROMÁN SANDOVAL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) MARIO ANSORENY MUÑOZ SERVEN, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 21-08-02, mediante trascripción de novedades llevadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mariara, suscrita por el Sub-Inspector LUIS PADRÓN, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“...Se recibe llamada telefónica de parte del Director de la Policia Municipal de San Joaquín donde informan que dos personas sostuvieron un intercambio de disparos....”
Así como del contenido de las actas en las cuales se dejó constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se determinó que el ciudadano MARIO ANSORENY MUÑOZ SERVEN, disparó contra el ciudadano ALDO ERWIN DELGADO MARQUEZ, logrando herirlo, por cuanto de la misma manera fue víctima de una agresión con arma de fuego, al tratar éste último de despojarlo de su vehículo Cherokee, Jeep, lo cual puso en peligro su integridad y su vida. La conducta del imputado en la presente causa no encuadra en ningún tipo establecido en nuestra ley sustantiva penal, más bien, se encuentra amparada por una causa de justificación, como lo es la legítima defensa, tal y como lo establece el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, ya que el mismo ante la agresión ilegítima por parte del ciudadano ALDO ERWIN DELGADO MARQUEZ, se vio en la necesidad de utilizar su arma de reglamento para repeler e impedir un daño a su vida y su propiedad; por lo cual, considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal considera quien hoy aquí decide innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público, por lo que se deja sin efecto la audiencia fijada para el 13/06/05. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano MARIO ANSORENY MUÑOZ SERVEN, suficientemente identificado ut supra, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el que hecho imputado no es típico, concurriendo una causa de justificación que lo exime de toda responsabilidad penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital y (ONIDEX) Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirvan dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintiuno (21) día (s) del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm
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