REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000854
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, en su carácter de Defensora del imputado EDGAR ALEXANDER FLETE GONZÁLEZ, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada al mencionado imputado, y en su lugar acuerde condiciones menos gravosas, mediante las cuales pueda el imputado enfrentar su situación procesal en libertad; petición que hace la referida defensora invocando el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado; y el artículo 256 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 19/09/2003 este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, sin que conste en las actuaciones la presentación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la presentación del correspondiente acto conclusivo.
Ahora bien, la defensa del imputado EDGAR ALEXANDER FLETE GONZÁLEZ, solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que se extiendan las presentaciones y no cada quince (15) días; esgrimiendo a favor del mismo la limitación que esto le ha generado en el ejercicio libre de su actividad económica, ya que el mismo ha presentado problemas a nivel laboral por los constantes días de permiso que debe tramitar para su puntual presentación ante este tribunal.
En consecuencia este Juzgador considera que es procedente la solicitud realizada por la defensa del imputado EDGAR ALEXANDER FLETE GONZÁLEZ, en el sentido de acordar condiciones menos gravosas, por cuanto el mencionado imputado ha cumplido a cabalidad las condiciones ya impuestas, garantizando las finalidades del proceso, su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de las condiciones de la medida decretada al imputado EDGAR ALEXANDER FLETE GONZÁLEZ, identificado en las actuaciones y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con lo pautado en el señalado artículo 256 ejusdem, extendiéndose el régimen de presentaciones, esto es, presentación cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Déjese copia. Notifíquese al imputado y a su defensa.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
sapm