REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la cual DECLARÓ CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. NELLY GONZÁLEZ; decretando la REVOCATORIA de la decisión decretada por este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 11/01/2005 y decretando MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS JAVIER PIRELA SARABIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en la cual expresamente señaló: Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada NELLY MARISOL GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Diciembre de 2004, por la Jueza N° 1 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS JAVIER PIRELA SARABIA. Segundo: REVOCA la mencionada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado LUIS JAVIER PIRELA SARABIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, por cumplirse las exigencias de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ejecutará el Juez A-quo en forma inmediata una vez reciba la presente actuación…” (resaltado del tribunal); este Tribunal Primero de Control; dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la mencionada Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha catorce (14) de Marzo del corriente año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del imputado LUIS JAVIER PIRELA SARABIA, suficientemente identificado en las actuaciones y ordena librar la correspondiente Boleta Privativa de Libertad y remítirla con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su captura. A tal efecto, notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa del imputado.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA


EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
SAPM