REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, ocho (08) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de, la circunscripción judicial del estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Marisol García, I.P.S.A Nº 54.716, apoderada judicial de la ciudadana YUNIA DEL VALLE DÍAZ REYES, parte actora, a una parcela identificada con el N° 42, Asentamiento Campesino Zona Norte, Sector El Toco, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado, sitio indicado por la parte actora, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS CONTI, C.A.- Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.370.914 y Perito Avaluador al ciudadano José M. D’ Lima H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.379.502, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Estando en dicho sitio, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una persona que se identifico como Rosa Marylin Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.671.613, a quien el Tribunal notificó de su misión y manifestó ser la Secretaria de la Sociedad Mercantil que funciona en la dirección donde se encuentra el Tribunal en traslado, que tiene conocimiento que dentro de la parcela se encuentran bienes propiedad de Constructora Hermanos CONTI, C.A., y que los mismos fueron Secuestrados por este mismo Tribunal en fecha 20-07-2004, quedando estos en guarda y custodia.- Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto no existen bienes de valor propiedad de la demandada en este sitio, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada, y me reservo el derecho a embargar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad y en el lugar donde estos se encuentren.- Es todo”.- Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad, se abstiene de practicar la medida, tal como ha sido solicitado.- Se da por terminado el presente acto y se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firman que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente, sin coacción ni apremio, que la presente acta fue elaborada en equipo facilitado por la oficina de la empresa que aquí funciona.- Y siendo las tres (3:00) de la tarde del día de hoy, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ.- La Apoderada Actora, fdo., Marisol García C. - La Notificada, fdo., Marylin Valero.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible. FELIPA AVENDAÑO.-

N° 1.0l9-05