REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, ocho (08) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de, la circunscripción judicial del estado Carabobo, siendo las diez (10:00) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Marisol García, I.P.S.A Nº 54.716, apoderada judicial de la ciudadana MORELLA COROMOTO PATIÑO, parte actora, a una parcela identificada con el N° 42, Asentamiento Campesino Zona Norte, Sector El Toco, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado, sitio indicado por la parte actora, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS CONTI, C.A.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.370.914 y Perito Avaluador al ciudadano José M. D’ Lima H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.397.502, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Estando en dicho sitio, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una persona que se identifico como Rosa Marylin Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.671.613, a quien el Tribunal notificó de su misión y manifestó ser la Secretaria de la Sociedad Mercantil que funciona en la dirección donde se encuentra el Tribunal en traslado, que tiene conocimiento que dentro de la parcela se encuentran bienes propiedad de Constructora Hermanos CONTI, C.A., y que los mismos fueron Secuestrados por este mismo Tribunal en fecha 20-07-2004, quedando estos en guarda y custodia.- Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora expone: “Señalo al Tribunal Ejecutor para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada 1°) : Un (1) Camión Grúa, Marca PETTIBONE, Año 1970, Modelo N° TK-110, Color Amarillo, Placa N° 022-DAJ, con las siguientes características: Con 12 Cauchos en regular estado, no tiene batería, asiento en mal estado, Serial N° 4927, Serial Carrocería N° 7858-C, Serial de Motor, N° GA1709334, con Motor, Caja, Conexiones, aparentemente completo, con la Cabina trasera de la grúa aboyada, en la parte delantera, parabrisa doblado, despegado, y le falta un vidrio.- 2°): Un (1) Payloder, Marca Caterpillar, Serial N° 33Z02052, Modelo N° 936, con las siguientes características, cauchos en mal estado, no tiene arranque, no tiene correa, no alternador, bienes propiedad de la demandada.- Es todo.” En este estado, interviene el Perito Avaluador y expone: “Avalúo prudencialmente el bien mueble señalado en el numeral 1, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,°°), y el señalado en el numeral 2, en la cantidad OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,°°), que hacen un total de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.28.000.000,°°).. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente los bienes señalados y justipreciados, y los deja en posesión de la Depositaria Judicial designada.- En este estado, interviene la apoderada judicial de la parte actora, y expone: “Por cuanto el avalúo de los bienes embargados no cubre la totalidad de la pretensión, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada, donde quiera que estos se encuentren. Por cuanto se dificulta el traslado de estos bienes a la sede de la Depositaria; solicito al Tribunal le autorice para que sean dejados bajo la guarda y custodia de la notificada, hasta tanto se provea lo necesario para su traslado. Así mismo pido se deje constancia que en este acto estuvo presente el ciudadano Francisco Santana La Rosa, titular de la Cédula de Identidad 4.912.230, propietario de la Arenera del Centro que funciona en esta parcela, quien aparece como dueño del bien indicado en el numeral ¡, con fecha 26 de Abril de 2004.-“ Es todo.- Seguidamente el Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial a tal efecto, y deja constancia de la presencia del ciudadano antes mencionado.- Se da por terminado el presente acto, y se deja constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente, sin coacción ni apremio, que la presente acta fue elaborada en equipo facilitado por la oficina de la empresa que aquí funciona.-- Y siendo las dos (2:00) de la tarde del día de hoy, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo.- terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ.- La Apoderada Actora, fdo ilegible.- El Depositario. Fdo., ilegible.- La Notificada, fdo. Marylin Valero.- El Perito, fdo., ilegible.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible FELIPA AVENDAÑO.


1.012-05