REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, siete (07) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada Aura Marina Romero Sánchez, I.P.S.A. No. 19.282, endosatario en procuración del demandante Juan Vicente Dávila, a la siguiente dirección Carretera Vía Vigirima, Centro Comercial Dorgle, sitio indicado por la parte actora; a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en contra de la Sociedad Mercantil denominada Transporte e Inversiones RIM, C.A.- Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley y acudió al llamado el ciudadano Orlando Enrique Osorio Rodríguez . titular de la cédula de identidad No. 4.551.773, asistido por el abogado Daniel Alfredo Izarra M., I.P.S.A. No. 73.462, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando al Tribunal ser el propietario del Centro Comercial donde se encuentra el Tribunal en traslado, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, manifestando el abogado por su parte ser el apoderado judicial de la parte demandada y expone; “Primero: Muestro en este acto al Tribunal la documentación que acredita como dueño de este Centro Comercial al ciudadano Orlando Enrique Osorio Rodríguez , por lo que no es la sede de la empresa demandada.- Segundo: Manifestamos a este Juzgado que el Despacho de Embargo por el cual se constituye , fue emanado por un Tribunal eminentemente incompetente en atención a lo que establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor, que sea competente de la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia.....”.- En el sentido expuesto, nos oponemos al presente decreto, al auto de admisión del libelo de la demanda y a la práctica de cualquier medida o actuación proveniente del Tribunal de esta causa. Es Todo”.- En este estado la apoderada actora expone: “ Por cuanto en el sitio donde se encuentra el Tribunal en traslado, no se encuentran bienes propiedad de la demandada para embargar, me reservo el derecho de hacerlo en otra oportunidad, por lo tanto solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida en este acto. Es Todo”.- En este estado, el Tribunal oída la anterior solicitud, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo comisionada, y, cumplida como ha sido su misión, deja constancia que en este acto no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente, sin coacción ni apremio, se da por terminado el presente acto y siendo las 11:30 (once y treinta) de la mañana del día de hoy, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es Todo. Terminó, se leyó y firman todos los presentes: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), El Notificado (Fdo.), La Apoderada Actora (Fdo.), El Abogado Asistente (Fdo.), La Secretaria Accidental Felipa Avendaño (Fdo.).-


N° Comisión: 1.018-05