REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Esmeralda Racero López, I.P.S.A. N° 79.111, apoderada judicial del ciudadano Franklin Antonio Torres Uricare, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle 4, N° 249 de la Urbanización El Cujisal, Mariara, Municipio Diego Ibarra de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Amparo a la posesión, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido contra la ciudadana Luz Celeste Manaure Rivero. Una vez en la dirección señalada, se hizo presente la Marisela Manure, hermana de la demandada a quien el Tribunal notificó de su misión, se hizo presente la ciudadana Luz Celeste Manaure Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.157.308, a quien el Tribunal notificó de su misión. Se hicieron presente un grupo de personas pertenecientes a la comunidad quienes brindaron apoyo a la demandada, tales como asociaciones de vecinos, consejos comunales y otros, quienes en busca de una alternativa a una solución del conflicto instaron a las partes a realizar una negación a través del INAVI y con apoyo de este instituto en esta solución se conversó vía telefónica con el ciudadano Juan Colina, presidente de O.C.V. Cujisal 1 y 2 quien dio esa información, e intervinieron como mediador, se conversó con la ciudadana Luz Celeste Manaure Rivero para mediar con el demandante pidiendo una entrevista en busca de una solución, manifestando este último no estar de acuerdo que solo quiere que le entregue su casa. Se encuentra presente la ciudadana Gloria Azuaje y el ciudadano Julio Parra representantes de la Asociación de Vecinos quienes solicitaron al Tribunal en nombre de la comunidad que se suspenda la practica de la medida hasta tanto se le busque una solución pacifica, ya que los vecinos reunidos en un buen grupo amenazan con evitar la salida de la demandada de esta forma, y por cuanto están presentes damas y niños se corre riesgo con estos. Pese a que se encuentran presentes funcionarios policiales y de la Guardia Nacional en resguardo del Tribunal, quienes no pueden garantizar la seguridad por cuanto son superados en número por la comunidad. De conformidad con el artículo 43 y 334 C.N., en resguardo a la seguridad de los presente, y habiendo sido solicitado, y a los fines de evitar consecuencias peores tanto a los funcionarios como a la comunidad misma, y como así lo ha manifestado el ciudadano Nerio Bermúdez, Director Ejecutivo de Protección, titular de la Cédula de Identidad N° 7.271.964, quien se encuentra presente, en resguardo de los menores que se encuentran en el lugar. En virtud de todo lo anterior, el Tribunal haciendo de mediador en este conflicto solicita a la parte actora se sirva exponer al respecto manifestando que no lo haría retirándose del lugar a la una y treinta minutos (1:30 p.m.) de la tarde. Y en virtud de ello el Tribunal se abstiene de practicar la medida, por lo antes expuesto y por la ausencia de la parte actora. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales que a pesar de todo se mantuvo el orden público. Que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido esta misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la parte actora quien se retiro. La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada, (fdo.) LManaure. Guardia Nacional (fdo.) ilegible. Policía Estadal, (fdo) ilegible. Asociación de Vecinos, (fdos) ilegibles. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.


N° 1.129-06