REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
El día de hoy, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una (1) de la tarde, se trasladó en la hora y fecha fijadas para este acto; en compañía de la abogada Isabel Elena Díaz de Amaya, I.P.S.A. 14.633, apoderada judicial del ciudadano Serafín Rodríguez Guevara, parte solicitante, a un terreno donde funciona el grupo Covenal, frente a la Distribuidora Universal Kia, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. jurisdicción de este Tribunal, a fin de verificar Entrega Material de los bienes que se identifican en la Comisión, otorgada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sociedad de comercio Transporte Omayan, C.A., representada por en este acto por la ciudadana Ana Martha Pestana, titular de la cédula de identidad No. 8.839.948, quien se encuentra presente por haber sido notificada en fecha 22-03-05. Una vez en el sitio se hizo presente un ciudadano que fue identificado como Luis Armando Cedeño, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.3.668.242, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo a hacer entrega de un vehículo clase Camión , Tipo Plataforma, Marca Ford, Modelo F-8.000, Modelo Año 1985, color Blanco, Uso Carga, Serial Motor 51Z36729, Serial Carrocería 1FDXK87U9FVA44649, Placa 386-XHE, chofer de dicha unidad; junto con los documentos que acreditan lo anterior; entrega que se hace, según la orden emanada del Comitente, verificada como ha sido la entrega por este Tribunal, a la parte solicitante ciudadano Serafín Rodríguez Guevara, en la persona de su representante legal abogada Isabel de Amaya, quien lo recibe conforme para su representado. Se hace constar que la presente entrega se refiere al buien mueble identificado en el numeral 1 de la Comisión. En este estado la apoderada del solicitante expone: “Por cuanto en las instalaciones de la empresa Distribuidora Universal KIA, ubicada dentro del Grupo Covenal, se encuentran otros bienes identificados en esta Comisión, solicito al Tribunal su traslado a los efectos de dar cumplimiento a lo comisionado. Es Todo”.- Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad y de inmediato procede a trasladarse siendo la una y cuarenta y cinco (1:45) de la tarde al sitio antes indicado. Siendo las 2:10 minutos de la tarde el Tribunal fue atendido en las instalaciones de la citada empresa por la ciudadana Yanira Alejandra Cabrera Nieves, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.605.365, quien manifestó ser Supervisora de Relaciones Industriales de la empresa KIA, con sede en este Municipio Diego Ibarra, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que efectivamente dentro de las instalaciones se encontraban algunos equipos. Facilitando el acceso hacia los mismos. El Tribunal hace entrega formal al solicitante a través de apoderada el vehículo identificado con el No. 2 en la Comisión, constituido por Remolque, tipo batea, marca Trayler, modelo Ghandy, modelo año 1973, color Rojo, Uso Carga, Serial motor No porta, Serial Carrocería 1TG107732, placa 154-XFY, quien lo recibe conforme, en el estado en que se encuentra. En este estado la apoderada del solicitante manifiesta que por cuanto el vehículo se encuentra en condiciones no aptas para ser trasladado en este momento, pide a a representante de la empresa KIA, notificada en este acto, autorice el traslado del mismo en otra oportunidad por persona debidamente autorizada. Así mismo en lo referente al bien identificado en el número 3 de la Comisión, me reservo el derecho a solicitar la entrega material en otra ocasión previa diligencia, debiendo quedar la presente comisión en este Tribunal. Es Todo”.- En este estado el Tribunal, oída la anterior exposición acuerda de conformidad.-Se da por terminado el presente acto y se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente, sin coacción ni apremio. Y siendo las tres y treinta (3:30) de la tarde del día de hoy, el Tribunal regresa a su sede habitual.-Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), El Notificado (Fdo.), La Notificada (Fdo.), La Vendedora (Fdo.), La Apoderada Solicitante (Fdo.), La Secretaria Accidental Felipa Avendaño (Fdo.).-
N° Comisión: 1.025-05