REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
El día de hoy veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Carlos Vera, I.P.S.A. No. 24.609, apoderado judicial del ciudadano Juan Segundo Perozo Gutiérrez, parte actora, a un inmueble ubicado en la Tercera Etapa de la urbanización Villas del Centro, Unidad Residencial Uno, (UR-1), Casa No. 24, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Julio Monasterio Reyes Romero. Una vez en dicho sitio se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una adolescente que dijo ser hija de la ocupante del inmueble, a quien se llamó y se hizo presente, quien se identificó como Emma J. Velásquez de Monasterio, cónyuge del demandado, a quien el Tribunal notificó de su misión. El Tribunal se hizo acompañar por Agentes de la Policía Estadal y un Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio. En este estado el apoderado actor expone: “ Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida comisionada”.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el Exhortante, declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, ubicado en la Tercera Etapa de la Urbanización Villas del Centro, Unidad Residencial 1(UR-1), Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 42,00 Mts2, de construcción y consta de 2 habitaciones, 1 baño, sala-comedor y cocina. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 120 Mts2y y sus linderos son: NORTE; con parcela 1-225, SUR; Con parcela 1-23. ESTE; con calle 1, y OESTE con área verde 1-10. Seguidamente se designó a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano Enrique A. Figueroa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.370.914, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; y pone el inmueble objeto de la presente medida en posesión del designado Depositario, quien expone: “Vista la designación de la cual ha sido objeto mi representada, y hago constar que la parte interesada en este acto no procedió al cambio de cerraduras, y que recibo una (1) llave de la puerta principal. Es Todo”.- Seguidamente la Notificado procedió a recoger sus enseres personales , en forma voluntaria, trasladando los bienes al Barrio El Carmen Centro, Casa No.15-6 de este Municipio, dejando el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, bienes y animales. Se da por terminado el presente acto, el Tribunal deja constancia que no se presentó ninguna incidencia, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente, sin coacción ni apremio. Es Todo”.-Terminó, se leyó y conformes firman; y se traslada el Tribunal a su sede habitual, siendo las dos (2:00) de la tarde del día de hoy. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), La Notificada (Fdo.), El Apoderado Actor (Fdo.), El Depositario Judicial (Fdo.), La Secretaria Accidental Felipa Avendaño (Fdo.).-
N° Comisión: 1.026-05