REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor d Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo; siendo las diez (10:00) de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Marco Román Amoretti, inscrito en el I.P.S.A No. 21.615, apoderado judicial de la ciudadana Luisa Gómez, titular de la cédula de identidad No. V- 7.127.989, parte actora. A la Urbanización Ciudad Alianza, IV Etapa, Manzana 34, Casa No. 01, Municipio Guacara, Estado Carabobo, sitio indicado por la parte actora. Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente se hicieron los toques de Ley. Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad No. V-5.370.914 y como Perito Avaluador al ciudadano Freddy Antonio Espinoza, titular de la cédula de identidad No. V-3.414.722, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Carlos Enrique Mejías, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.234.914, a quien el Tribunal le notificó su misión en su carácter de demandado. En este estado la parte actora solicita al Tribunal la ejecución de la medida Exhortada y expone: “ Señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1.-) Un juego de recibo constante de un sofa y dos poltronas tapizados en tela color mostaza con cinco cojines, marco de madera con mesa de centro en madera pulida con seis topes de vidrio, 2.-)Un equipo de sonido marca Sony auto reverse a control, modelo NO-HCD-RG40, serial 8191210, AC-120V, 11111140W, con dos (2) cornetas, modelo SS-RG40, marca Sony ambas con serial 0097690, 3.-) Un televisor marca Sony a color, serial No.4163635, modelo KB-20M42, con mesa rodante y dos topes de vidrio, usado, avaluado por el Perito en Bs. 200.000,oo , 4.-) Un mueble en fórmica tipo archivo con una gaveta y dos puertas, usado, avaluado en Bs. 40.000,oo. 5.-) Un televisor marca Samsung, modelo CL25A6W7X/XAP, serial 3CAR300797 avaluado en Bs. 300.000, oo, 6.-) Una máquina de escribir eléctrica, marca Silver Reed, modelo EX.-50, sin serial visible con su mesa de metal rodante con una gaveta avaluado en Bs. 60.000, oo , 7.)Un horno microonda marca Gold Star, serial No. V300053 avaluado por el perito en Bs. 50.000, oo, 8.-) Un juego de recibo de rattan con mueble de dos puestos y dos poltronas con cuatro cojines en tela estampada en colores varios avaluados por el Perito en Bs. 250.000. oo , 9.-) Veintiséis cuadros de diferentes tamaños, motivos, colores y autores avaluados por el Perito en Bs. 400.000, oo, 10.-) Un juego de comedor con una mesa con base de metal y tope de vidrio ovalado con cinco sillas tapizadas en tela color beige y marrón avaluados por el Perito en Bs.300.000,oo.- Los bienes señalados en el No. 1 están valorados por el Perito en Bs. 350.000. oo, en el No. 2.) Bs. 80.000, oo. Es Todo.-“Seguidamente el Perito avaluador expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados en la cantidad de Dos Millones Treinta Mil Bolívares (Bs. 2.030.000. oo) en su totalidad. Esos bienes son usados y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. Es Todo”. En este estado, el Tribunal declara embargados los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión de la Depositaria judicial designada quien lo recibe conforme. Seguidamente interviene el demandado, asistido por la abogada Diana Patricia Sánchez Niño, I.P.S.A 67.270, y expone: “ Convengo en la demanda, me doy por citado en este acto, renunciando al lapso de comparecencia, y a los efectos de dar cumplimiento a tal obligación ofrezco pagar de la forma siguiente: Bs. 1.200.000,. oo el 28-04-05; Bs. 800.000. oo el 28-05-05; Bs. 800.000, oo , el 28-06-05, Bs. 800.000, oo el 28-07-05 y una última cuota de Bs. 1.058.500, oo el 28-08-05. Es Todo.-“ Seguidamente el apoderado actor expone: “ Acepto la oferta de pago formulada por el demandado, cuyos pagos deberán realizarse en la siguiente dirección: Oficina No. 1 del primer piso del Edificio Delfina ubicado en la Avenida Bolívar Norte No. 105-64, frente al Centro Comercial Cedeño, Valencia, Estado Carabobo, así mismo en caso de mora producirá la caducidad del plazo, solicito al Tribunal que en virtud del anterior convenimiento, los bienes embargados sean dejados bajo la guarda y custodia del demandado, previa autorización de la Depositaria Judicial designada, Es Todo.-“ En este estado, el Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado y autoriza a la Depositaria Judicial al efecto. Apercibiendo al demandado que deberá cuidar los bienes, mantenerlos sin moverlos de este lugar, como buen padre de familia. Se da por terminado el presente acto, y se deja constancia de que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio y, siendo la una y treinta minutos (1:30) de la tarde de hoy, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo.), El Demandado (Fdo.), La Abogada Asistente (Fdo.), La Parte Actora (Fdo.), El Depositario Judicial (Fdo.), El Perito Avaluador (Fdo.), EL Secretario Temporal Abg., José G. Quintero. (Fdo.).-


N° Comisión: 1.027-05