REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Luis Augusto Silva Martínez, apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., parte actora, al Centro Comercial Industrial SOMMATINO, Local N° 16, situado en la Carretera Nacional Valencia-Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, sitio indicado en la Comisión, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo, decretada pro el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contra Antonio Pecoraro, Rodríguez.- Seguidamente se designa como Depositario Judicial a la firma Depositaria Judicial Carabobo S.R.L., representada por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano Juan Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Estando en la dirección antes indicada, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una persona que quedo identificada como Maryory Anahisa Sánchez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.251.956, quien manifestó que en el Local funciona un deposito de la Sociedad Mercantil REFRIPECA, arrendatario del mismo, siendo notificada de la misión del Tribunal.- En este estado el apoderado de la parte actora expone:”Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido comisionada, es todo.-“ Seguidamente el Tribunal solicita al Perito Avaluador practique avalúo sobre el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado, e identificado en la comisión; y éste expone:”Avalúo Prudencialmente y en forma preventiva el inmueble objeto de la presente ejecución en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,°°).- Es todo:_ El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora ordenado por el Tribunal de la causa, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble identificado en la comisión. Constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° 16, ubicado en el Centro Comercial e Industrial SOMMATINO, situado en la Carretera Nacional Valencia-Guacara, del Estado Carabobo, el referido Local está constituido por dos (2) plantas, una (1) planta baja y una (1) planta alta. En la planta baja está el Local de Comercio propiamente dicho y una escalera.- La Planta alta está conformada por dos (2) baños, uno para damas y uno para caballeros y un Local de Deposito. La planta baja tiene una superficie aproximada de 61 Mts² y la planta alta posee una superficie aproximada de 68 Mts², para hacer un total de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados (129 M²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Acera peatonal y estacionamiento; SUR: Acera de circulación de vehículos y estacionamiento; ESTE: Lindero este del terreno y OESTE: Local N° 15.- Es de advertir que entre los dos (2) lotes de los locales, hay un área de acceso de vehículos y de peatones orientada hacia la zona de galpones industriales, lo que constituye una servidumbre de paso hacia la vidriera, Arte Veneciano, tal como lo señala el documento de propiedad del terreno, le corresponde un puesto de estacionamiento de dimensiones aproximadas de 2,50 x 5,10 Mts², así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1.592%, con respecto a la Etapa I, al cual pertenece y un porcentaje de condominio de 0,51%, con respecto al Sector I, al cual pertenece.- El documento de condominio del Centro Comercial e Industrial SOMMATINO, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 07 de Julio de 1992, bajo el N° 36, Tomo I, Protocolo 1° y le pertenece al demandado según en documento protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro, en fecha 30 de Junio de 1998, anotado bajo el N° 43, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 12..- El inmueble embargado se deja en posesión de la Depositaria Judicial designada.- Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “Por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por un tercero, en calidad de arrendatario, solicito al Tribunal autorice a la Depositaria judicial para que el inmueble sea dejado bajo la guarda y custodia del tercero ocupante.- Es todo”.- En este estado el Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial designada, a tal efecto, de acuerdo a pedimento.- Se da por terminado el presente acto y se deja constancia que no presento incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampados voluntariamente, sin coacción ni apremio.- Y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta (12:30) minutos de la tarde del día de hoy.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria fdo., ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- La Notificada, fdo., ilegible.- El Apoderado Actor, fdo., L. Si M.- El Perito Avaluador, fdo., ilegible.- La Depositaria, fdo., ilegible.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible. Felipa Avendaño.



N° 1.024-05